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Corte Suprema

Luis Ramon de L.a Fuente c/ Banco de L.a Ctudad de Buenos Aires

El ex agente de la entidad bancaria reclamó contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires por la baja de su cargo. La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario en cuanto al reconocimiento de los salarios caídos desde la baja hasta la reincorporación, y rechazó los agravios vinculados a la nulidad del acto de baja y a la omisión de tratamiento de la cuestión federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:62
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Baja de agente Salarios caidos Reincorporacion Banco de la ciudad de buenos aires Cuestion factica Derecho publico local Fundamentacion Cuestion federal.

¿Quién es el actor?

Luis Ramón de la Fuente, ex agente del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la baja del ex agente y reclamo de los salarios correspondientes al período comprendido entre la baja y la reincorporación.

¿Qué se resolvió?

se admite parcialmente el recurso extraordinario en cuanto al reconocimiento del pago de los salarios caídos desde la fecha de la baja hasta la reincorporación. Se rechazan los agravios relativos a la nulidad declarada respecto del acto de baja, por tratarse de una cuestión de hecho, prueba y derecho público local, y los relativos a la omisión de tratamiento de una cuestión federal, en tanto no se verificó la relevancia de la omisión para la solución del caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios atinentes a la nulidad declarada por el a quo respecto del acto de la baja del ex agente sólo suscitan el examen de una cuestión fáctica y de derecho público local que fue resuelta con fundamentos suficientes de ese mismo carácter que, más allá de su acierto o error, impiden invalidar lo resuelto con sustento en la tacha de arbitrariedad."

"La doctrina de la arbitrariedad no ha sido instituida para corregir sentencias equivocadas o que el recurrente estime tales según su criterio, sino que atiende sólo a supuestos link extremos en los que se verifica un apartamiento palmario de la solución prevista en la ley o una absoluta carencia de fundamentación."

Respecto de los salarios caídos: resulta procedente el agravio relativo al reconocimiento del pago de los salarios desde la fecha de la baja hasta la reincorporación, dado que el pronunciamiento impugnado carece de fundamentos de orden jurídico y fáctico y se limita a una sola afirmación dogmática de quienes lo suscriben.

Sobre la omisión de tratamiento de una cuestión federal: si la omisión no es relevante para la solución del pleito, no puede ser examinada por el tribunal, en tanto no se verifica el defecto denunciado (ausencia de mantenimiento en segunda instancia de la cuestión federal invocada).

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