Gerardo Esteban Lucero c/ Afne S.a
La Corte Suprema revocó la sentencia que había declarado inconstitucional la clausura de tres días prevista en el art. 44, inc. 1º, de la ley 11.683 por emitir facturas sin los requisitos reglamentarios. El Tribunal consideró que la sanción no es irrazonable porque persigue fines de control fiscal y de equidad tributaria, y que el legislador no se excedió en sus atribuciones.
Actor / Parte que impugna la norma: Mickey S.A. (en el expediente, la firma apelante contra la resolución ANS 703/35/90 de la Dirección General Impositiva).
Demandado / Parte recurrente ante la Corte: Dirección General Impositiva (Fisco Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Clausura por tres días del establecimiento comercial sito en calle Perito Moreno Nº 40, Neuquén, por infracción formal en la emisión de facturas (talonario Nº 835.551 a 835.600, falta de datos exigidos por el art. 7 pto. 1 inc. 1.1 de la RG DGI 3118 y falta de consignación del carácter frente al IVA en la factura Nº 835.582). La empresa planteó la inconstitucionalidad del art. 44 inc. 1º por irrazonable.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia del juez federal de Neuquén que había declarado inconstitucional el art. 44 inc. 1º de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modificatorias) y había ordenado a la DGI abstenerse de clausurar el comercio. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría: "...la indagación de la voluntad del legislador permite inferir, sin ejercer violencia alguna sobre el texto legal, que la ley fiscal no persigue como única finalidad la recaudación fiscal; sino que se inscribe en un marco jurídico general, de amplio y reconocido contenido social, en el que la sujeción de los particulares a los reglamentos fiscales constituye el núcleo sobre el que gira todo el sistema económico y de circulación de bienes. La tan mentada equidad tributaria se tornaría ilusoria de no mediar, al menos, el cumplimiento de los deberes formales establecidos en cabeza de quienes tengan responsabilidad impositiva."
Mayoría: "...teniendo en cuenta las reflexiones formuladas acerca de los fines perseguidos por la ley e individualizados los objetivos jurídicos y sociales tutelados, la sanción de clausura allí dispuesta, no se exhibe como exorbitante; motivo por el cual corresponde desestimar la tacha que, con sustento en la irrazonabilidad de la norma se articulara."
Mayoría: "...la Carta Magna no consagra derechos absolutos, de modo tal que los derechos y garantías que allí se reconocen, se ejercen con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio, las que siendo razonables, no son susceptibles de impugnación constitucional."
¿Cómo votaron los jueces?
"...la atribución de declarar inconstitucional una ley sólo debe ser ejercida cuando la repugnancia con la cláusula constitucional que se invoca es manifiesta y la incompatibilidad inconciliable, debiendo resolverse cualquier duda a favor de la constitucionalidad..." Consideran que la norma "constituye una razonable manifestación del poder de reglamentación (arts. 14 y 28 de la Constitución Nacional) sin mengua de los derechos de trabajar y ejercer toda industria lícita y de propiedad."
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 44 inc. 1º, 43, 78 bis · Procedimiento fiscal
- Ley 23.314art. 44 inc. 1º · Procedimientos fiscales
- Ley 23.658art. 44 · Saneamiento financiero provincial
- Resolución 3118art. 7 pto. 1 inc. 1.1; 7 pto. 2 último párrafo
- Resolución ANS 703/35/90
- Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18, 28 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 inc. 1º · Justicia nacional
- Ley 3art. 16 primera parte
- CPCCNart. 68 segunda parte · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Washington, Julio Efraín Cabrera c/ Comisión Técnica Mixta de Salto GrandeCSJN · 05/12/1983 · Fallos 305:2150
- Firmenich, Mario E. s/ incidenteCSJN · 08/10/1987 · Fallos 306:2101
- Martínez, José A.CSJN · 06/06/1989
- Acevedo, Pedro y otro s/ robo calificadoCSJN · 08/10/1990
- Fallos 310:495CSJN
- Fallos 300:642CSJN
- Fallos 308:1392CSJN
- Fallos 299:45CSJN
- Fallos 299:428CSJN
- Fallos 248:291CSJN
- Fallos 304:319CSJN
- Fallos 307:2262CSJN
- Fallos 250:450CSJN
- Fallos 247:121CSJN
- Fallos 199:483CSJN
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