JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Fidel del Rosario Aguirre y Otrov. Nacion Argentina

Los actores reclamaron la indemnización por la muerte de su hijo de 18 años en un accidente. La Cámara Federal de Mendoza redujo el monto del lucro cesante sin ponderar las circunstancias de la víctima y de los damnificados, por lo que la Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia por falta de fundamentación suficiente y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:1350
Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Falta de fundamentacion Indemnizacion Muerte de hijo Lucro cesante Quantum indemnizatorio Valor de la vida humana Defensa en juicio Arbitrariedad

¿Quién es el actor?

Fidel del Rosario Aguirre y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Nación Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por la muerte de un hijo de 18 años, con reclamo de lucro cesante.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, que había reducido el monto indemnizatorio a doce salarios mínimos. Se ordenó el reenvío para dictar un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3°) Que ello es así, pues el a qua estimó el monto del rubro apelado invocando el uso de una potestad prudencial que llevó a la reducción del quantum indemnizatorio por la pérdida de un hijo a un importe equivalente a doce salarios mínimos, sin ponderar concretamente las circunstancias comprobadas de la causa que revelaban los ingresos regulares de la víctima (fs. 70) -de tan solo 18 años-, el cumplimiento de tareas adicionales como jardinero junto a su padre (fs. 62/63), y la particular situación de los reclamantes, que había llevado al tribunal a presumir que el de cujus contribuía al sostén familiar (fs. 101 vta.)..."

"4°) Que, de tal modo, la solución de la alzada no satisface el requisito de debida fundamentación exigible en las decisiones judiciales, toda vez que de los términos del pronunciamiento no se desprende una apreciación convincente del criterio empleado ni de las pautas que condujeron al resultado obtenido..."

"5°) Que, en tal sentido, la mención al ejercicio de una facultad discrecional no constituye un eximente válido del deber de fundar el pronunciamiento..."

¿Cómo votaron los jueces?

no advirtieron arbitrariedad que justificara intervenir en materias ajenas a la competencia extraordinaria del art. 14 de la ley 48, y votaron por declarar inadmisible el recurso.

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