Juan Lastra c/ Obispado de Venado Tuerto
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del ejecutante y confirmó la sentencia que había declarado inembargable el inmueble del Obispado de Venado Tuerto, sede del obispado y vivienda de su titular, por tratarse de un bien alcanzado por el Acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina y por el derecho canónico. Los ministros Fayt, Belluscio y Petracchi, en disidencia, consideraron que el recurso no se dirigía contra una sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Juan Lastra (ejecutante).
¿A quién se demanda?
Obispado de Venado Tuerto (ejecutado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de un inmueble embargado, sede del Obispado y vivienda de su titular y otros sacerdotes.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que determinó la inembargabilidad del inmueble.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2º: "el pronunciamiento recurrido es equiparable a sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 48, en cuanto es susceptible de producir un agravio substancial de tardía reparación ulterior."
Considerando 3º: "hallándose en cuestión la aplicación e inteligencia de un tratado internacional, en el caso, el Acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina, media cuestión federal de suficiente trascendencia (art. 31 de la Constitución Nacional y arts. 280 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Considerando 4º: "Tal reconocimiento de jurisdicción implica la más plena referencia al ordenamiento jurídico canónico para regir los bienes de la Iglesia destinados a la consecución de sus fines, en armonía con la remisión específica del art. 2345 del Código Civil argentino."
Considerando 5º: el bien "es un bien inalienable, imprescriptible e inembargable, hasta tanto se proceda a su desafectación o autorización de enajenación de acuerdo con la legislación canónica".
Considerando 6º: "toda interferencia jurisdiccional sobre su disponibilidad sólo puede decretarse o reconocerse en la República de conformidad con el ordenamiento canónico".
¿Cómo votaron los jueces?
"el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 31 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNarts. 280, 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCNart. 2345
- Código Canónicoarts. 124.1, 127.1, 127.2, 1254.2, 1291, 1292, 1293, 1295
- Ley 340
Fallos que cita
- Lastra, Juan c/ Obispado de Venado TuertoCSJN · 22/10/1991 · Fallos 310:854
- Lastra, Juan c/ Obispado de Venado TuertoCSJN · 22/10/1991 · Fallos 311:569
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