JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Lidia Ruiz de Aguilera

La Corte Suprema se declaró impedida de ejercer la facultad de decidir una contienda de competencia prevista en el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58 por falta de encuadramiento jurídico del caso. Asimismo, al no existir una pesquisa adecuada que vinculara el exceso de pulsos telefónicos facturados con una afectación concreta del servicio público interjurisdiccional de telecomunicaciones, no procedía la intervención del fuero federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:1321
Competencia federal Contienda de competencia Art. 24 inc. 7? decreto-ley 1285/58 Servicio publico interjurisdiccional Telecomunicaciones Pulsos telefonicos Facturacion Abonado Encuadre juridico Pesquisa

¿Quién es el actor?

Lidia Ruiz de Aguilera (abonada que formuló la denuncia).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (el material no identifica la prestataria del servicio telefónico).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

facturación de un exceso de pulsos telefónicos al abonado.

¿Qué se resolvió?

la Corte no ejerció la competencia prevista en el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, por carecer la declaración de incompetencia de encuadre jurídico (primer sumario) y por no haberse practicado una pesquisa que acreditara que el exceso de pulsos derivara de una acción que afectara concretamente la prestación del servicio público interjurisdiccional de telecomunicaciones (segundo sumario).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el material aportado consiste en las síntesis de los sumarios, sin transcripción del texto de los considerandos. Se destaca que el encuadramiento del caso en alguna figura determinada es elemento indispensable para el correcto planteamiento de una contienda de competencia, y que la intervención del fuero federal requiere acreditar una afectación concreta del servicio público interjurisdiccional, lo que en el caso no fue demostrado.

Normas que cita

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