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Corte Suprema

Manuel Ramon Casal c/ Institijro Municipal de Prevision Social

La Corte Suprema confirmó la sentencia que excluyó los intereses de la condena de la base regulatoria de los honorarios de los abogados de los actores, por entender que ello no es confiscatorio y queda dentro de la razonable discreción de los jueces de la causa. Los doctores Barra y Moliné O'Connor votaron en disidencia, considerando que esa exclusión vulnera el derecho a una retribución justa y el derecho de propiedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:1305
Honorarios de abogados Base regulatoria Intereses Monto del juicio Recurso extraordinario Arbitrariedad Razonable discrecionalidad Confiscatoriedad Derecho de propiedad Retribucion justa

Actor (recurrente): El letrado de los actores (Jorge Rolando Castillo de Montenegro y otros).

¿A quién se demanda?

Tecniser S.R.L. y Gas del Estado - Sociedad del Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda laboral; en esta etapa, la regulación de honorarios profesionales del letrado de los actores, en particular si los intereses de la condena deben integrar la base regulatoria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia había dispuesto no incluir los intereses de la condena en la base regulatoria. La Corte, por mayoría, confirmó esa decisión en lo que fue materia de recurso, con costas. La disidencia proponía declarar procedente el recurso y dejar sin efecto la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte ha sostenido en el precedente de Fallos: 308:708 que el no cómputo del rubro intereses dentro de la base regulativa queda ubicado en el espacio de la razonable discreción del legislador, y del juzgador que lo interpreta, sin lesión de las garantías constitucionales alegadas por el recurrente, cuyas normas tutelares no imponen una versión reglamentaria única del ámbito en cuestión".

"...lo resuelto respecto de la exclusión de los réditos del monto del juicio a los fines regulativos no podía calificarse como confiscatorio..., criterio éste que resulta aplicable al sub lite, sin que a ello obste la aducida disminución de los emolumentos que en el futuro puedan fijarse al recurrente."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la manifiesta desproporción entre el monto computable señalado por la Cámara y la cuantía de los intereses comprometidos excede el espacio de la razonable discreción del juzgador en materia no federal, viciando de confiscatoriedad la exclusión de los intereses del 'monto del proceso'..."

"...los honorarios constituyen la retribución que percibe el abogado por la ejecución de la tarea encomendada y la exclusión de los intereses del monto del juicio pone de manifiesto que existe nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17 · Constitucion nacional
  • Ley 21.839arts. 3, 19, 22 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Castillo de Montenegro, Jorge Rolando y otros c/ Tecniser S.R.L.CSJN · 22/10/1991
  • Fallos 308:708CSJN
  • Fallos 264:185CSJN
  • Fallos 201:473CSJN
  • Fallos 245:305CSJN
  • Fallos 248:146CSJN
  • Fallos 280:416CSJN
  • Fallos 288:156CSJN
  • Fallos 295:72CSJN
  • Fallos 296:168CSJN
  • Fallos 305:837CSJN
  • Fallos 308:2460CSJN
  • Fallos 304:332CSJN
  • Fallos 305:121CSJN
  • Fallos 230:321CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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