Jose Estanisiao Fattore
La Corte Suprema desestimó el recurso de queja interpuesto por la defensa en una causa por calumnias e injurias, por haber sido presentado sin la firma de la parte presentante, requisito esencial que no puede ser suplido por la firma del letrado ni por una firma posterior.
Actor/Recurrente: Defensa de Carlos Alberto Turci y otros.
Demandado/Contraparte: No surge del texto (causa penal por calumnias e injurias).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja en causa penal por calumnias e injurias.
¿Qué se resolvió?
Se desestima la petición articulada, por carecer el escrito de firma de su presentante. Se ordena reintegrar el depósito de fs. 20.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Que no puede producir los efectos procesales perseguidos, el escrito del recurso de queja que -si bien presentado en término- carece de un requisito esencial, como es la firma de su presentante (art. 118 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 46 del Reglamento para la Justicia Nacional y 1012 del Código Civil); insusceptible de ser suplido por la del letrado que no ejercía su representación, ni por la firma puesta por aquél tardíamente (Fallos: 303:1099). Por lo que el acto debe reputarse como inexistente e insusceptible de convalidación posterior (Fallos: 278:84)."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 278:84CSJN · 01/01/1978
- Fallos 303:1099CSJN · 01/01/1982
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