JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Luis Wpez Lopez y Otro c/ Provincia D' Santiago del Estero

Luis López López y otro demandaron a la Provincia de Santiago del Estero para que se los eximiera de las inversiones y de los recargos del impuesto inmobiliario previstos en la ley 5442, por considerarlos confiscatorios y violatorios del derecho de propiedad. La Corte Suprema rechazó la demanda, sosteniendo que la ley es tributaria, no confiscatoria y que la actora no acreditó la falta de aptitud productiva de los campos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:1293
Impuesto inmobiliario Confiscatoriedad Igualdad en las cargas publicas Capacidad contributiva Poder impositivo extrafiscal Derecho de propiedad Ley 5442 Santiago del estero Tierras inexplotadas Avaluo fiscal

¿Quién es el actor?

Luis López López y Bernardo Flores.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santiago del Estero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

eximición de la obligación de realizar inversiones (60% del avalúo fiscal en tres años) y del pago de los recargos previstos en la ley 5442 y su decreto reglamentario, que podían llegar a treinta veces el impuesto inmobiliario básico.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda, con costas. La Corte consideró que la ley 5442 es una norma tributaria válida, que no es confiscatoria y que la actora no demostró la inconstitucionalidad planteada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La garantía de la igualdad de las cargas públicas no impide que la legislación considere de manera diferente situaciones que estime diversas de modo tal que, de no mediar discriminaciones arbitrarias, se creen categorías de contribuyentes sujetos a tasas diferentes (Fallos: 188:464; 191:460; 284:319). En el caso, esa diferenciación depende de la condición de explotación de las propiedades rurales en las que no existan mejoras, donde la falta de inversiones se constituye en el hecho imponible."

"Si bien todo impuesto tiene que responder a una capacidad contributiva -y el inmobiliario provincial no escapa a tal exigencia- la determinación de las diversas categorías de contribuyentes puede hacerse por motivos distintos de la sola medida de su capacidad económica." Y, citando Fallos 210:284: "El valor económico de los bienes que constituyen el objeto material del impuesto no determina por sí solo, y a veces no determina de ningún modo las distintas categorías de contribuyentes ni las que el régimen impositivo hace de los bienes gravados y de la situación de los contribuyentes a su respecto."

"Escapa a la competencia de los jueces pronunciarse sobre la conveniencia o equidad de los impuestos o contribuciones creados por el Congreso Nacional o las legislaturas provinciales (Fallos: 242:73; 249:99; 286:301)."

"El poder impositivo constituye un valioso instrumento de regulación, complemento necesario del principio constitucional que prevé atender al bien general, al que conduce la finalidad ciertamente extrafiscal de impulsar la expansión de las fuerzas económicas (en igual sentido, Fallos: 243:98, entre otros)."

Sobre la confiscatoriedad: "para que la confiscatoriedad exista, debe producirse una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o el capital (Fallos: 242:73 y sus citas; 268:57), y que a los efectos de su apreciación cuantitativa debe estarse al valor real del inmueble y no a su valuación fiscal y considerar la productividad posible del bien." Se exige además "una prueba concluyente a cargo del actor". La actora sólo relacionó el impuesto con la valuación fiscal, lo que no satisface esas exigencias.

"El límite admisible de la carga fiscal no es absoluto sino variable en el tiempo y en las circunstancias y sólo encuentra óbice en los que una tradicional jurisprudencia del Tribunal ha fijado (Fallos: 196:122; 220:322; 236:22)."

Sobre la productividad, el informe pericial indicó que la actividad posible es la cría de ganado bovino con rentabilidad a largo plazo, lo que "priva de razón" a la afirmación de falta de aptitud productiva.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 17, 31, 67 inc. 11, 67 inc. 16, 100, 101, 107 · Constitucion nacional
  • Ley 5442 (Santiago Del Estero)

Fallos que cita

  • Fallos 188:464CSJN
  • Fallos 191:460CSJN
  • Fallos 284:319CSJN
  • Fallos 210:284CSJN
  • Fallos 210:2108CSJN
  • Fallos 171:390CSJN
  • Fallos 211:389CSJN
  • Fallos 220:1310CSJN
  • Fallos 223:401CSJN
  • Fallos 239:157CSJN
  • Fallos 242:73CSJN
  • Fallos 249:99CSJN
  • Fallos 286:301CSJN
  • Fallos 7:333CSJN
  • Fallos 51:350CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.