JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Wilhem Weissgárber (jose Matuz)

El requerido por la República Federal de Alemania impugnó la extradición alegando que el hecho debía encuadrarse como hurto simple o instigación limitada. La Corte Suprema confirmó la extradición al considerar que la conducta atribuida se subsume en el robo con fractura del artículo 167, inciso 3°, del Código Penal argentino, cumpliendo el mínimo de pena exigido por el artículo 2° de la ley 1612.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:1132
Extradicion Doble incriminacion Robo con fractura Instigacion Calificacion legal Ley 1612 Codigo penal argentino Traduccion defectuosa Exceso del instigado Sana critica

Actor (requirente): República Federal de Alemania, a través del Landgericht de Hanau.

Demandado (requerido): Wilhelm Weissgärber (José Matuz), ciudadano alemán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extradición del requerido por hechos de robo con fractura cometidos contra el matrimonio Gebbing en mayo de 1984, en calidad de instigador.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia de la Cámara Federal que hizo lugar a la extradición, por el hecho que damnificó al matrimonio Gebbing.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La extradición tramitada a tenor de esa norma legal exige confrontar la descripción del hecho efectuada por el país requirente con el ordenamiento penal argentino, a fin de determinar si aquél es subsumible en algún tipo legal conminado con una pena que permita la extradición (confr. Fallos: 291:195)."

"Esta Corte no está habilitada a examinar cuáles son los elementos que podrían calificar el dolo de Weissgärber como inductor del hecho señalado, pues, según invariable jurisprudencia, le está vedado conocer del fondo del asunto, y en especial, sobre la culpabilidad o inculpabilidad de la persona reclamada."

"Este Tribunal sí está habilitado para determinar cuál es la subsunción correspondiente al hecho descripto por el país requirente según la ley argentina, pues ello es imperativo, según el art. 2° de la ley 1612, para juzgar la procedencia de la extradición. En esta tarea la Corte no puede estar condicionada por el nomen iuris que a esa infracción correspondería según el derecho alemán, sino por la sustancia misma de la infracción."

"Los agravios de la defensa tienen su origen en la defectuosa traducción de fs. 7/10, respecto de la cual esta Corte está autorizada a apartarse con arreglo a las reglas de la sana crítica."

"El problema del exceso del instigado es una cuestión que debe ser probada ante los jueces del país requirente y resuelta por ellos, y que esta Corte no puede examinar en un procedimiento de extradición."

"Lo relevante es la materialidad de la imputación, la que... debe ser apreciada según la ley argentina (art. 2° de la ley 1612); y resulta en consecuencia subsumible en la figura de robo con fractura (art. 167, inc. 3°, del Código Penal Argentino)."

Normas que cita

  • Ley 1612art. 2
  • CParts. 167 inc. 3, 162, 164, 47 · Codigo penal
  • CPCCNarts. 322, 346, 386, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPMParts. 322, 346
  • Código Penal alemán (Extranjera)arts. 242, 243 inc. 1 nro. 1, 25, 26, 53
  • Decreto 1285/58art. 24 inc. 6 párr. b

Fallos que cita

  • Wilhem Weissgarber s/ extradiciónCSJN · 24/09/1991 · Fallos 291:195
  • Fallos 42:409CSJN
  • Fallos 97:39CSJN
  • Fallos 106:20CSJN
  • Fallos 117:137CSJN
  • Fallos 150:316CSJN
  • Fallos 166:173CSJN
  • Fallos 178:81CSJN
  • Fallos 236:306CSJN
  • Fallos 265:219CSJN
  • Fallos 139:94CSJN
  • Fallos 284:459CSJN
  • Fallos 308:887CSJN
  • Fallos 305:725CSJN
  • Fallos 306:67CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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