Direccion Nacional de Recaudacion Previsional c/ Boletin Oficial y Otro
La Corte Suprema rechazó la ejecución promovida contra la Provincia de San Juan por deudas de aportes previsionales, al considerar que la provincia había cancelado la deuda mediante un acuerdo con la Secretaría de Vivienda de la Nación. Impuso las costas a la ejecutante por entender que la ejecución fue prematura y se dirigió por el total de una deuda ya reducida.
Actor (ejecutante): Dirección Nacional de Recaudación Previsional.
Demandado (ejecutado): Provincia de San Juan (la ejecución se había dirigido inicialmente contra el Boletín Oficial e Imprenta Provincial, cuestión rechazada como excepción de falta de legitimación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de aportes previsionales no ingresados, con sus accesorios.
¿Qué se resolvió?
rechazar la ejecución, con costas a la ejecutante, según la mayoría (Petracchi, Moliné O'Connor y Boggiano). Belluscio votó por imponer las costas en el orden causado. Esa diferencia, en lo que toca a costas, quedó en minoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la falta de legitimación: "la falta de legitimación no puede prosperar si se repara que a fs. 18 el ejecutante indicó que dirigía su pretensión contra la Provincia de San Juan. Esta circunstancia quedó claramente asentada en el mandamiento de intimación de pago que -como correspondía- fue dirigido al señor Gobernador."
Sobre la inhabilidad de título: "a pesar de la diferencia que media en las menciones del ejecutado el título es hábil, pues puede inferirse sin lugar a dudas la identidad de la persona contra quien se persigue el cobro."
Sobre el pago y la innecesariedad de sentencia: "Conforme a lo que surge del instrumento obrante a fs. 181, entre la provincia ejecutada y la Secretaría de Vivienda de la Nación se arribó a un acuerdo, en virtud del cual la primera canceló totalmente la deuda... Esta conducta torna innecesario el dictado de una sentencia, que mande pagar sumas que las propias interesadas han considerado canceladas."
Sobre las costas: "la ejecución intentada el 21 de abril de 1987 ... era prematura, porque -a raíz de lo acordado- a esa fecha el crédito no era exigible... cabe concluir que al momento de interponerse las excepciones, se ajustaban a derecho las posturas en virtud de las cuales se pretendía el rechazo de la ejecución. Que las costas deben serie impuestas a la ejecutante (art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
"las costas deben correr por el orden causado en virtud de que la decisión se funda en hechos ocurridos durante la sustanciación del proceso." Quedó en minoría.
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Normas que cita
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 100, 101 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Neuquén T.V. S.A. y otros c/ Río Negro, Provincia de y otra s/ cesación de emisionesCSJN · 10/07/1990
- Buenos Aires, Pcia. de c/ Estado Nacional s/ cobro de pesosCSJN · 04/09/1990
- Fallos 216:147CSJN
- Fallos 243:146CSJN
- Fallos 244:298CSJN
- Fallos 267:499CSJN
- Fallos 308:1087CSJN
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