JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Shell Cap .s.a.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación intervino en un recurso de queja por denegación parcial de un recurso extraordinario deducido por Shell Cía. Argentina de Petróleo S.A. contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que impuso costas y reguló honorarios. El tribunal ordenó restituir el depósito previo por considerar que la omisión del a quo de pronunciarse sobre las costas pudo inducir a la recurrente a creer que su recurso había sido denegado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:1029
Recurso de queja Recurso extraordinario Deposito previo Denegacion implicita Imposicion de costas Honorarios Procedencia formal Contencioso administrativo federal Omision de pronunciamiento Direccion general impositiva

Actor (quien recurre): Shell Cía. Argentina de Petróleo S.A. (Shell C.A.P. S.A.)

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La actora había deducido una acción en sede contencioso administrativa federal; la Sala IV la tuvo por desistida, le impuso las costas y reguló honorarios del profesional de la Dirección General Impositiva.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, ordenó remitir los autos al a quo para que se pronuncie sobre la procedencia del recurso extraordinario respecto de la imposición de costas, y dispuso la restitución del depósito previo efectuado al deducir la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la apelación extraordinaria fue concedida sólo con relación a los agravios formulados respecto de los honorarios regulados, omitiéndose todo pronunciamiento acerca del otro tema planteado, esto es, la imposición de costas."

"Que de conformidad con reiterada doctrina de este tribunal, es indispensable que el órgano judicial ante el cual se deduzca recurso extraordinario, resuelva circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes que lo tornen, o no, formalmente viable."

"Que en consecuencia, ya mérito de la omisión en que ha incurrido el a quo, corresponde remitirle los autos para que se pronuncie sobre la procedencia de la instancia extraordinaria en lo atinente a los puntos referidos."

"Habida cuenta que la omisión indicada pudo inducir al recurrente al convencimiento de que su recurso había sido denegado en el aspecto señalado, corresponde restituir el depósito de fs. 1 (arg. Fallos: 303:1655)."

Fallos que cita

  • Santillán, Juan E. y otro c/ C.G.Z.CSJN
  • Cima S.A. c/ Municipalidad de Bahía BlancaCSJN · 28/05/1987

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