Edmundo Jose Carbone c/ Nacion Argentina
El juez federal Edmundo José Carbone reclamó la actualización de sus remuneraciones por la garantía de intangibilidad del artículo 96 de la Constitución Nacional. La Corte Suprema confirmó la condena al pago de las diferencias salariales, aplicando una quita del 8% y la actualización por IPC, y sostuvo que sus pautas pueden proyectarse hacia el futuro sin constituir una condena de futuro.
¿Quién es el actor?
Edmundo José Carbone, juez federal.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia - Secretaría de Justicia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias de haberes a partir de marzo de 1981 por deterioro de la remuneración judicial, actualización por depreciación monetaria con intereses del 6% anual, y que los efectos de la sentencia se extiendan al futuro.
¿Qué se resolvió?
Admitir formalmente el recurso extraordinario y confirmar la condena al pago de diferencias salariales, con una quita acumulativa del 8% sobre cada diferencia mensual (limitada al 30% del resultado final), inclusión de la bonificación por antigüedad y los restantes rubros, actualización por IPC del INDEC, e intereses según la tasa del Banco Nación a partir del 1 de abril de 1991. Las costas se impusieron a la demandada en las tres instancias (la mayoría había resuelto el orden causado en costas en el considerando 17; la parte resolutiva final prevalece).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La intangibilidad de los sueldos de los jueces, es garantía de la independencia del Poder Judicial, de forma que cabe considerarla, juntamente con la inamovilidad, como garantía del funcionamiento de aquél."
"...esa garantía no existe para exclusivo beneficio personal o patrimonial de los magistrados, sino para resguardar su función en el equilibrio tripartito de los poderes del estado y para garantir el funcionamiento independiente del Poder Judicial, cuya perturbación la Ley Suprema ha querido evitar al consagrar rotundamente la incolumidad de las remuneraciones judiciales."
"...solamente cuando el deterioro salarial excede cierto umbral, puede considerarse que opera la garantía constitucional, por lo que no cabe contemplar cualquier fluctuación que se produzca."
"...sobre los montos que resulten de la liquidación que se practique, deberá efectuarse una quita acumulativa del ocho por ciento (8%) sobre cada diferencia mensual..."
"Si bien los jueces deben fallar con arreglo a la situación jurídica y fáctica existente a la fecha de promoción del juicio y de la sentencia, ello no obsta al posible alcance o extensión temporal que en lo sucesivo pueda tener dicha sentencia."
"Cuando un fallo judicial establece, por ejemplo cómo debió y deberá ser interpretado y aplicado -durante su vigencia- un contrato en curso y de larga duración, no debe verse en ello una condena o sentencia de futuro..."
¿Cómo votaron los jueces?
"El juego armónico de los arts. 96, 79 y 66 de la Constitución Nacional, respetando la diferente finalidad de cada uno, habilita la petición en el sentido que las pautas de esta sentencia... sean aplicables a la remuneración de la parte actora a partir de que esta sentencia sea firme..."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 96, 79, 66, 67 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- Ley 23.928arts. 1, 7, 8, 10, 11 · Convertibilidad del austral
- Decreto 529/91arts. 12, 8
- Ley 23.853art. 7 · Autarquia judicial
Fallos que cita
- Bonorino PeróCSJN · 15/11/1985 · Fallos 308:2402
- PeruginiCSJN · 08/07/1986
- Durañona y VediaCSJN · 14/10/1986
- BriebaCSJN · 28/10/1987
- GriebenCSJN · 14/05/1988
- Almeida HansenCSJN · 28/03/1990
- Vilela, Julio y otros c/ Estado NacionalCSJN · 11/12/1990
- Fallos 176:73CSJN
- Fallos 247:495CSJN
- Fallos 254:184CSJN
- Fallos 307:1264CSJN
- Fallos 308:2065CSJN
- Fallos 301:1094CSJN
- Fallos 306:1664CSJN
- Fallos 307:500CSJN
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