David Chaar c/ Compañia Argentina de Telefonos S.a.
El actor demandó a la Compañía Argentina de Teléfonos S.A. para que se establezca el monto correcto a abonar por el uso de su línea, cuestionando el sistema de medición de pulsos, los aumentos retroactivos y la liquidación del IVA. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia que había declarado la incompetencia y determinó que la justicia federal debe intervenir por tratarse de normas federales de telecomunicaciones.
¿Quién es el actor?
David Chaar.
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Teléfonos S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinar el monto correcto que debe abonar el actor por el uso de su línea telefónica, cuestionando la cantidad de pulsos facturados, el sistema de medición, la aplicación retroactiva de aumentos, la reducción del tiempo de pulso y la liquidación del impuesto al valor agregado.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza y se declaró la competencia de la justicia federal, por intermedio del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de Mendoza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las decisiones en materia de competencia habilitan la instancia extraordinaria cuando media denegación del fuero federal, circunstancia que se da en las actuaciones, por lo que corresponde declarar admisible el recurso interpuesto (Fallos: 298:441, 581; 302:258, entre otros)."
"La pretensión esgrimida por la actora exige precisar el sentido y los alcances de normas federales, como son las dictadas por el Estado Nacional en ejercicio de las facultades que le confiere la ley nacional de telecomunicaciones 19.798, circunstancia que determina la competencia federal ratione materiae (sentencia del 23 de octubre de 1990, in re: Competencia Nº 775.XXII. "Provincia de Salta c/ Compañía Argentina de Teléfonos S.A. s/ acción de amparo" y Fallos: 304:1186; 308:1560)."
Del dictamen del Procurador General, que la Corte hizo suyo: "toda vez que no se discute el carácter de 'interconectado' del servicio que presta la demandada y, por ende, que se halla sometido a la jurisdicción nacional, cabe concluir que esas irregularidades expuestas en el escrito de demanda hacen directamente a la fiscalización que compete al Poder Ejecutivo Nacional sobre toda actividad o servicio de telecomunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 4º, inc. c), de la ley 19.798."
"Cuando la Nación actúa como poder concedente del servicio público, no lo hace en virtud de una gracia, o permiso revocable o precario de la provincia, sino con plena jurisdicción y en ejercicio de un derecho emanado de su naturaleza constitucional."
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Normas que cita
- Ley 19.798art. 4 · Telecomunicaciones
- Constitución Nacionalart. 67 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Competencia Nº 775.XXII. Provincia de Salta c/ Compañía Argentina de Teléfonos S.A. s/ acción de amparoCSJN · 23/10/1990
- Fallos 298:441CSJN
- Fallos 298:581CSJN
- Fallos 302:258CSJN
- Fallos 304:1186CSJN
- Fallos 308:1560CSJN
- Fallos 300:839CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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