Fabian Ernesto Taboada
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que absolvió a Fabián Ernesto Taboada por robo de automotor, por considerar que la absolución se basó en una valoración fragmentaria de la prueba y en una negación arbitraria del valor de las declaraciones policiales. El tribunal remitió la causa para que se dicte un nuevo fallo conforme a derecho.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal de Cámara Ricardo G. Rongo.
¿A quién se demanda?
Fabián Ernesto Taboada (imputado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Investigación por el robo mediante fuerza del automotor Volkswagen Gacel, dominio B. 2061834, de propiedad de Jorge Oscar Mauro, sustraído en la noche del 3 de enero de 1987 en Sarmiento y Paraná, CABA.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia absolutoria de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y ordenó dictar un nuevo fallo. Disidencia (Barra y Petracchi): el recurso era inadmisible por tratarse de apreciación de prueba en materia penal (art. 280 CPCCN), por lo que desestimaban la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la apreciación de la prueba constituye, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, aun en el caso de las presunciones... Que, sin embargo, esa regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa."
"...la conclusión liberatoria adoptada sólo es posible cuando aquéllas se han considerado en forma fragmentaria y aislada, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio, en especial cuando se ha prescindido de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de los testimonios entre sí, y de ellos con otros elementos indiciarios..."
"...resulta arbitraria la total descalificación de las declaraciones de los funcionarios policiales en función de lo dispuesto por el artículo 276, inciso 13, del Código de Procedimientos en Materia Penal, en la medida en que no existen razones -más allá de las reservas genéricas que emanan de su condición de preventores que han procedido a la detención- que hagan dudar de sus dichos."
"...la falta del acta no es suficiente para invalidar automáticamente las constancias de la prevención policial, en tanto y en cuanto no se adviertan irregularidades, existan dudas razonables respecto de su veracidad o se contradigan con el resto del plexo probatorio."
"...al haberse demostrado que Taboada se hallaba en el interior del coche robado, al que se le había realizado un 'puente' para hacerlo funcionar, con el ventilete y la consola rotos, la conclusión de la Cámara de que esta circunstancia no es suficiente para considerarlo responsable de ningún delito constituye un apartamiento de las constancias de la causa y del derecho vigente que invalida a la sentencia."
"...el estado de duda no puede reposar en la pura subjetividad ni se compadece con el convencimiento íntimo acerca de la culpabilidad del acusado declarado por los jueces. Por el contrario, aquel especial estado de ánimo debe derivarse de la racional y objetiva evaluación de las constancias del proceso..."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPMParts. 13, 276
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
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