JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Virginia Clara Aquino c/ Provincia del Chaco y Orro

La actora demandó a la Provincia del Chaco y otro por el cobro de la suma emergente de un certificado de crédito a plazo fijo emitido por el banco provincial. La Corte Suprema sostuvo que la causa no es civil sino un empréstito público y un contrato administrativo, por lo que no corresponde su competencia originaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:810
Competencia originaria Causa civil Provincia demandada Certificado de credito a plazo fijo Emprestito publico Contrato administrativo Derecho publico local Autonomias provinciales Cobro ejecutivo Banco provincial

¿Quién es el actor?

Virginia Clara Aquino.

¿A quién se demanda?

Provincia del Chaco y otro (el banco provincial emisor del certificado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución por el cobro de la suma emergente de un certificado de crédito a plazo fijo emitido por el banco provincial.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró que no es de su competencia originaria la ejecución contra una provincia por ese cobro, porque debe excluirse del concepto de causa civil.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No es de la competencia originaria de la Corte la ejecución contra una provincia por el cobro de la suma emergente de un certificado de crédito a plazo fijo emitido por el banco provincial, pues debe ser excluida del concepto de causa civil, ya que se trata de un empréstito público que, pese a hallarse expresado en depósitos a plazo fijo, constituye un contrato administrativo típico."

"El respeto de las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que, en lo esencial, versan sobre los aspectos propios del derecho público local."

"No basta para convertir en causa civil a la materia en debate, la eventual aplicación de normas de derecho privado que sólo adquiriría un carácter meramente supletorio respecto de las situaciones no previstas en las disposiciones de derecho público local."

"Tienen el carácter de causa civil los casos cuya decisión se ha de basar sustancialmente en la aplicación de normas del derecho común... Quedan excluidos del concepto de causa civil los supuestos cuya solución requiere la aplicación de normas de derecho público provincial, o el examen y revisión en sentido estricto de actos administrativos, legislativos o judiciales de carácter local."

"El concepto de causa civil no puede ser tomado sobre la base exclusivamente de los términos formales de la demanda, sino con relación a la efectiva naturaleza del litigio."

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