JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Pedro Reyes Navarro

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que, en perjuicio de los acusados, reformó la absolución de primera instancia y los condenó por daño en concurso con tentativa de apropiación de cosa perdida respecto de un automotor. El Tribunal sostuvo que considerar cosa perdida a un automóvil que se encontraba en la vía pública resulta contradictorio con la lógica y que la inadecuada aplicación del derecho común que deja sin efecto las figuras penales de robo y hurto de automotores constituye arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:787
Arbitrariedad Cosa perdida Robo de automotor Hurto de automotor Tentativa Dano Defensa en juicio Debido proceso Fundamentacion normativa Recurso extraordinario

Actor (parte acusadora): Fiscal de Cámara Luisa M. Riva Aramayo (Ministerio Público Fiscal).

Demandado (imputados): Marcelo Francisco Godoy y Héctor Andrés Ibáñez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso penal por intento de sustracción de un automotor Ford Taunus, ocurrido el 23 de marzo de 1989, en la vía pública de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la sentencia condenatoria de la Cámara y ordenó dictar una nueva sentencia conforme a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...sostener que aun en el caso de admitirse el relato de los acusados, el automóvil del que se apoderaron 'era o aparentaba ser, cosa perdida para su dueño'... importa una contradicción con la lógica más elemental y el sentido común."

"...en las condiciones en que los imputados sostienen haberlo encontrado era, o aparentaba ser, una cosa robada cuyo dominio y posesión -obviamente- conservaba su dueño."

"...la inadecuada inteligencia del derecho común que nuevamente se manifiesta en lo resuelto por el a qua, capaz de dejar en letra muerta las disposiciones penales que prevén el robo y el hurto de automotores, constituye una causal de arbitrariedad..."

La Corte reiteró que la apreciación de la prueba es, por regla, facultad de los jueces de la causa, pero que la doctrina de la arbitrariedad permite su revisión cuando la sentencia no es una derivación razonada del derecho vigente.

Normas que cita

  • Ley 6582art. 12
  • CCarts. 2450, 2457 · Codigo civil
  • CParts. 42, 54, 175 inc. 1, 183 · Codigo penal
  • Constitución Nacionalart. defensa en juicio y debido proceso · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • Irigoyen, Marcelo y otro s/ robo de automotorCSJN · 10/11/1988
  • Martínez, SaturninoCSJN · 07/06/1988
  • Borthagaray, Carlos RubénCSJN · 24/11/1988
  • Scalzone, AlbertoCSJN · 12/12/1988
  • Correu, Nilda DeliaCSJN · 02/10/1990

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