JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Carlos Raul Vargas c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones y Otra

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que fijó en valores irrisorios la indemnización por la pérdida total de la visión de un ojo sufrida en un accidente de trabajo. El tribunal sostuvo que la suma fijada, en términos constantes, no cubría el daño y que el fallo satisfacía sólo en apariencia la exigencia de fundamentación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:729
Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Indemnizacion Accidente de trabajo Dano moral Dano material Integralidad de la reparacion Fundamentacion suficiente Incapacidad sobreviniente Articulo 1113 codigo civil

¿Quién es el actor?

Carlos Raúl Vargas.

¿A quién se demanda?

Empresa Nacional de Telecomunicaciones (E.N.Tel.); citada en garantía, la Caja Nacional de Ahorro y Seguro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daño material y moral derivada de un accidente de trabajo (pérdida de la visión completa del ojo izquierdo), con opción por la vía del artículo 1113 del Código Civil.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia, con costas, devolviendo los autos para que se dicte nuevo pronunciamiento. Fundamentos principales de la decisión:

"Esta Corte ya ha resuelto en Fallos: 307:933 que si bien los criterios para fijar el resarcimiento de daños remiten al análisis de una cuestión de hecho y de derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del artículo 14 de la ley 48, la tacha de arbitrariedad resulta procedente cuando la solución alcanzada desvirtúa y torna inoperante la finalidad de las normas que regulan la reparación al establecer por ese concepto una suma de dinero que, con total evidencia, no cubre el desmedro del damnificado."

"...la cámara ha establecido valores irrisorios -en términos constantes- para la reparación de la lesión invalidante y definitiva del actor y por el daño moral reclamado, pese a mencionar los antecedentes fácticos relevantes que pudieron conducir -en términos razonables- al establecimiento de una indemnización que satisficiera el principio de integralidad en función de la gravedad de la secuela invalidante, la reducción de los ingresos del actor como consecuencia del abandono definitivo de otras ocupaciones por su inhabilitación para conducir, así como la repercusión moral, social y espiritual del menoscabo (art. 1086 del Código Civil, Fallos: 308:1109)."

"...el fallo en recurso no satisface sino en forma aparente la necesidad de ser derivación razonada del derecho aplicable con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa..."

¿Cómo votaron los jueces?

"...la inadecuación económica resultante no es un fundamento autónomo que avale la concesión del recurso extraordinario por arbitrariedad; como no lo es ésta misma." Fayt sostiene que sí hay arbitrariedad porque "el monto fijado por el a qua es notoriamente inferior al determinado en primera instancia, sin que la sentencia apelada plantee la necesidad de reverlo, ni formule ningún razonamiento que avale la notoria reducción que efectúa".

Normas que cita

  • CCivarts. 1113, 1086 · Codigo civil
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 9688 (Provincial)

Fallos que cita

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