JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Rafael Alfredo Peralta Rodriguez

Un juez nacional en lo penal económico declinó su competencia en una causa por contrabando de automotores introducidos con franquicia diplomática. La Corte Suprema asumió competencia originaria respecto de los agentes diplomáticos y consulares, pero la remitió al juzgado de origen en relación con los demás imputados que carecían de dicho privilegio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:704
Competencia originaria Contrabando Franquicia diplomatica Agentes diplomaticos Funcionarios consulares Privilegio constitucional Arts. 100 y 101 cn Ley 48 Decreto-ley 1285/58 Introduccion a plaza de automotores Inviolabilidad consular.

¿Quién es el actor?

No aplica (causa penal instruida de oficio por averiguación de contrabando).

¿A quién se demanda?

Francisco Javier Martín García, Luis Velázquez Pérez, Carlos Charme Silva, Guillermo Martínez Spikin, José Luis Fernández Portal y Pérez, Juan Ignacio Meléndez Jiménez, José Miguel González Serrano, José Lindermann Vilches, Luis Aedo González y Jaime Morel Soto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación del delito de contrabando por la introducción a plaza, con franquicia diplomática, de automotores a nombre de los imputados, que habrían sido destinados a "uso exclusivo".

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró su competencia originaria respecto de Martín García y Velázquez Pérez (agregado militar y consejero diplomático acreditados, art. 1 inc. 3° ley 48), y respecto de Charme Silva y Martínez Spikin (cónsules, art. 1 inc. 4° ley 48), por haberse despachado los vehículos al amparo de franquicias concedidas en razón de sus funciones consulares. Para los restantes imputados, que no gozan del privilegio de los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, ordenó que el juzgado que previno continúe la causa. Dispuso además diligencias probatorias (verificación de kilometraje, oficios al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Aduana y a aseguradoras, y exhorto a Alemania) y dio vista al Procurador General.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de fs. 287 surge que Francisco Javier Martín García y Luis Velázques Pérez se encuentran acreditados en el país como agregado militar de la Embajada del Reino de España y consejero de la Embajada de Venezuela, respectivamente... corresponde declarar que esta causa... es de conocimiento originario de esta Corte (art. 1, inc. 3º, de la ley 48 y 24, inc. 1º, del decreto-ley 1285/58)."

Considerando 2°: "en la medida en que el despacho a plaza de los vehículos de Carlos Charme Silva y Guillermo Martínez Spikin ha sido al amparo de franquicias concedidas en razón de las funciones consulares que actualmente desempeñan... declárase también la competencia originaria de este Tribunal..."

Considerando 3°: "en cambio, con relación a la introducción a plaza de los automotores a nombre de José Luis Fernández Portal y Pérez; Juan Ignacio Meléndez; José Miguel González Serrano; José Lindermann Vilches; Luis Aedo González y Jaime Morel Soto, en tanto ninguna de esas personas se encuentra comprendida en el privilegio establecido por los arts. 100 Y101 de la Constitución Nacional... corresponde que el juzgado que previno continúe con la sustanciación de la causa."

Dictamen del Procurador (Dr. Oscar Eduardo Roger, fundamento de la competencia en los consulares): los automotores "habrían sido introducidos al país para 'uso exclusivo' de sendos funcionarios por lo que no parece que tal accionar pueda considerarse realizado en el ejercicio de funciones consulares"; el Procurador propuso aceptar la declinatoria solo respecto de Martín García y Velázquez Pérez. La Corte se apartó de ese criterio en cuanto a los cónsules, al considerar que el despacho se hizo al amparo de franquicias concedidas en razón de sus funciones.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 100, 101 · Constitucion nacional
  • Ley 48art. 1 · Justicia nacional
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • Ley 22.415arts. 981, 982 · Codigo aduanero
  • CParts. 12, 4, 59, 62, 63 · Codigo penal
  • CPMPart. 209
  • CAarts. 863, 864, 890
  • CVRD (Internacional)art. 30 (inc. 2)

Fallos que cita

  • Gorgas Clerici, Mario EduardoCSJN · 29/05/1990
  • Fallos 190:446CSJN
  • Fallos 210:380CSJN
  • Fallos 217:693CSJN
  • Fallos 165:46CSJN
  • Fallos 175:344CSJN
  • Fallos 180:309CSJN
  • Fallos 181:49CSJN
  • Fallos 182:185CSJN
  • Fallos 305:648CSJN
  • Barreneche de Parra, María Cristina s/ dcia. dañoCSJN · 09/10/1990

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