JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Tomas Anibal Bazan c/ O.e.b.a.

Bazán, Tomás Aníbal promovió demanda por indemnización de daños derivados de enfermedad por accidente de trabajo contra la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires, citando como tercero a Agua y Energía Eléctrica. La Corte resolvió que es competente la justicia federal de San Nicolás y no la del trabajo provincial, por tratarse de juicios que interesan a la Nación al poder comprometer su responsabilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:655
Competencia federal Competencia ratione personae Cuestion de competencia inhibitoria Sociedad del estado Entidad autarquica provincial Jurisdiccion originaria de la corte Relacion laboral Accidente de trabajo Agua y energia electrica Direccion de energia bonaerense.

¿Quién es el actor?

Tomás Aníbal Bazán.

¿A quién se demanda?

Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires (citándose como tercero a Agua y Energía Eléctrica, sociedad del Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización de daños derivados de enfermedad por accidente, con relación laboral originada en la transferencia del servicio público de electricidad.

¿Qué se resolvió?

se declara competente la justicia federal de San Nicolás, y no la del trabajo provincial, para conocer de la causa. La Dirección de Energía, como entidad autárquica provincial, no altera la competencia originaria de la Corte, que no interviene por no ser la provincia parte en sentido estricto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 100 de la Constitución Nacional, 24, inc. 6°, y 12 de la ley 48, corresponde a la justicia federal y no a la provincial conocer de las causas en que la Nación o una entidad nacional sea parte, aún en aquellas emergentes de relaciones laborales; a ello no obsta la circunstancia de que el organismo estatal -Agua y Energía Eléctrica- sea citado a juicio en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires."

"Siendo Agua y Energía Eléctrica una sociedad del Estado, continúa siendo propiedad del mismo sin perjuicio de la transformación dispuesta por decreto 3407/77, que además la creó y dictó sus estatutos para cumplir con sus fines específicos, lo que hace que los juicios en que aquélla intervenga interesan a la Nación al poder eventualmente encontrarse comprometida su responsabilidad, circunstancia que determina la jurisdicción federal ratione personae de los jueces nacionales de sección y no de la Corte."

"Si la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires es, en orden a lo dispuesto por la ley 7952 de dicho estado local, una entidad autárquica (art. 1°) con capacidad para actuar pública y privadamente e insusceptible de identificarse con la provincia, las causas en que intervenga son ajenas a la jurisdicción originaria de la Corte."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 100, 116 · Constitucion nacional
  • Ley 48art. 12 · Justicia nacional
  • CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)art. 94
  • Ley 7952 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
  • Decreto 3407

Fallos que cita

  • Fallos 257:90CSJN
  • Fallos 266:216CSJN
  • Fallos 305:200CSJN
  • Fallos 307:1724CSJN

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