Gilberto Aguilera y Otros
Se trata de una cuestión de competencia suscitada entre magistrados en una causa penal económica, en la que se discute si el juez en lo Penal Económico puede revisar su competencia tras haberla aceptado. El texto disponible, al ser solo sumarios, no permite determinar la decisión concreta del tribunal.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (causa "Gilberto Aguilera y otros").
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuestión de competencia entre el juez en lo Penal Económico y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.
¿Qué se resolvió?
DESCONOCIDO (el texto no contiene la parte dispositiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien el régimen de preclusión es ajeno al debate entre magistrados judiciales sobre sus respectivas competencias, las razones de seguridad jurídica y de orden procesal que sustentan esa institución valen para proscribir los debates manifiestamente extemporáneos. Ello es así, pues admitir que un magistrado adopte en la misma causa y sobre los mismos hechos comprobados, criterios jurídicos sucesivos y contradictorios, conspira contra las mencionadas razones de seguridad jurídica."
"El juez en lo Penal Económico no se halla autorizado para revisar su competencia después de haber aceptado la atribución que le hizo la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. A ello no obsta que la nueva declinatoria haya obedecido a un incidente promovido por el Ministerio Público, pues éste no realizó ninguna actividad procesal que variara el sustento fáctico sobre el que versó la anterior cuestión de competencia y, por otra parte, carece de influencia que la resolución de la Cámara Federal no tenga fuerza dirimente por no darse el supuesto del art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, pues aceptada quedó fijada la competencia en cabeza del Juez en lo Penal Económico, salvo nuevas probanzas que modifiquen aquél."
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Normas que cita
- Ley 1285art. 24
- Decreto 1285art. 24
Fallos que cita
- Fallos 307:1608CSJN · 13/03/1980
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