Entidad Binacionalyaciretav. la Rectora Cía.de Seguros y Otros
Se analiza una cuestión de competencia entre la justicia en lo contencioso-administrativo federal y la justicia civil y comercial federal en un proceso contra una compañía de seguros. El tribunal sostiene que la declinatoria de competencia planteada fuera de las oportunidades procesales previstas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es extemporánea y que la competencia corresponde a la justicia contencioso-administrativa federal.
¿Quién es el actor?
ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ
¿A quién se demanda?
LA RECTORA Cía. de Seguros y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el fragmento no lo informa)
¿Qué se resolvió?
Según el sumario, resulta competente la justicia en lo contencioso-administrativo federal y no la civil y comercial de igual fuero, por haber sido la declinatoria de competencia planteada fuera de las oportunidades previstas por el ordenamiento procesal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los jueces sólo están autorizados a declarar su incompetencia ab initio o al resolver la excepción de incompetencia que hubiere opuesto el demandado en las oportunidades previstas por los arts. 4° y 347, inc. 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y después de aquéllas -como se infiere del art. 352 del código citado-, las partes no pueden argüir ni los jueces de oficio declarar la incompetencia."
"Tales directivas encuentran sustento en motivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una buena administración de justicia, rápida dentro de lo razonable, evitando así que los procesos se prolonguen indefinidamente, y en fijar límites a dichas declaraciones conforme la doctrina de la Corte referente al principio de radicación, en cuanto a la aplicabilidad a las causas en trámite de nuevas leyes que regulan la competencia."
"Resulta competente la justicia en lo contencioso-administrativo federal -que previno en la causa-, y no la civil y comercial de igual fuero, si el órgano jurisdiccional pronunció su incompetencia fuera de las oportunidades previstas por el ordenamiento procesal, pues cabe considerar extemporánea la declinatoria planteada por el primero sin que resulte aplicable la excepción que contempla el art. 352, 2° párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en cuanto habilita a la Corte Suprema -cuando interviene en instancia originaria-, y a los jueces federales con asiento en las provincias, para declararse incompetentes en cualquier estado del proceso, por cuanto se deduce que los restantes tribunales nacionales han de ajustarse a las oportunidades procesales contempladas en los arts. 4, 10 y 352 de dicho código."
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Normas que cita
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- Fallos 258:237CSJN · 17/04/1977
- Fallos 280:101CSJN · 17/04/1977
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