JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Benjamin Schapiro y Otrov. Banco Central de la Republlca Argentina

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por el propietario de un predio cedido en comodato y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado el desalojo. Sostuvo que la cámara se apartó del artículo 2285 del Código Civil, que permite al comodante pedir la restitución cuando quisiere, y que la sentencia carecía de fundamentación suficiente, por lo que fue descalificada como acto jurisdiccional válido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:668
Comodato Desalojo Restitucion Sentencia arbitraria Recurso extraordinario Fundamentacion aparente Articulo 2285 codigo civil Comodante Comodatario Finalidad del comodato

¿Quién es el actor?

Jockey Club (comodante, propietario del predio).

¿A quién se demanda?

Club Social y Deportivo de Empleados del Jockey Club (comodatario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

desalojo y restitución de un predio cedido en comodato.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala Tercera de la Cámara en cuanto fue materia de apelación, ordenando dictar un nuevo fallo. Chausovsky votó en disidencia rechazando la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2º) Que, en efecto, en el pronunciamiento impugnado el a quo ha utilizado argumentos que sólo en apariencia sustentan lo resuelto, pues se aparta del art. 2285 del Código Civil en cuanto dispone que el comodante podrá pedir la restitución de la cosa cuando quisiere, afirmando -sin dar razón suficiente para ello- que para lograr dicha reversión el demandante debía probar que la finalidad del convenio se hallaba cumplida o que se la había desvirtuado."

"4º) Que, en ese orden de ideas, corresponde señalar que resulta igualmente infundada la conclusión del a quo referente a que 'en nada favorece a la actora' la circunstancia de que la contraparte no haya probado que la cesión fuese a perpetuidad, pues la propia norma legal establece que en caso de duda acerca de la procedencia de la restitución 'incumbe la prueba al comodatario' (art. 2285 in fine del Código Civil)."

"5º) Que, en tales condiciones, lo resuelto cuenta sólo con una fundamentación aparente que afecta en forma directa e inmediata las garantías constitucionales alegadas por el apelante, por lo que corresponde admitir el recurso con sustento en la conocida doctrina del Tribunal en materia de sentencia arbitraria."

¿Cómo votaron los jueces?

"la sentencia impugnada ha efectuado uno de los análisis posibles dentro del marco de discrecionalidad que le es dado a la instancia, por lo que no cabe la apertura del recurso."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Lopez, Atilio s/ sucesión s/ inc. de rendición de cuentasCSJN · 31/10/1989

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