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Corte Suprema

Monica Susana Lopez c/ Asociacion Civil Jockey Club de Buenos Aires

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Civil y Comercial Federal que había condenado a Expofot S.R.L. a cesar en el uso de su nombre comercial y rechazado la prescripción. El tribunal sostuvo que la alzada omitió valorar hechos decisivos, como el uso público y ostensible del nombre durante el plazo legal, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:715
Nombre comercial Prescripcion Ley 22.362 Uso publico y ostensible Copia servil Competencia desleal Recurso extraordinario Arbitrariedad Marca Articulo 953 codigo civil

¿Quién es el actor?

Expofoto S.R.L.

¿A quién se demanda?

Expofot S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que la demandada cese en el uso del nombre comercial "Expofot" seguido de un logotipo circular, y que se declare la nulidad de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara y ordenó el reenvío para que se dicte nuevo pronunciamiento, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte señaló que el fallo de la Cámara "no exhibe la menor referencia a extremos fácticos del expediente que aparecen como decisivos para la solución de la litis. Tal es el carácter 'público' y 'ostensible' del uso prolongado de su nombre comercial por la recurrente, según lo exige el artículo 29 de la ley 22.362 para el progreso de la prescripción de la acción". Agregó que "también prescinde el a quo de que en el mercado minorista, donde incursiona la demandada, la actora no utilizaba el nombre comercial que figuraba inscripto y que da motivo al presente proceso sino otros nombres comerciales distintos, que desde su inscripción la marca tampoco fue explotada, así como que los ámbitos de comercialización de las sociedades litigantes no eran los mismos". Concluyó que la sentencia, "en cuanto no efectúa una apreciación crítica de elementos relevantes para la solución del litigio ni una interpretación adecuada de las normas y principios jurídicos en juego, causa evidente menoscabo a las garantías constitucionales que informan el remedio federal y hace descalificable el pronunciamiento como acto judicial no válido".

Nota: el Procurador General había dictaminado por la confirmación de la sentencia de la Cámara; la Corte se apartó de ese dictamen.

Normas que cita

  • Ley 22.362arts. 27, 28, 29 · Marcas y designaciones
  • CCarts. 953, 1047 · Codigo civil
  • Ley 3.975arts. 41, 42, 43, 44
  • 68/75art. transitorio

Fallos que cita

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