Jorge Francisco Alonso y Otros
La defensa de un procesado acudió directamente a la Corte Suprema denunciando privación de justicia por incidencias procesales que paralizaron el plenario. La Corte intervino, sin exigir recursos previos, y ordenó la restitución inmediata de los autos principales al juzgado de origen para que continúe la tramitación.
Actor (quien recurre): Defensa del procesado Jorge Alberto Arroyabe Arias.
¿A quién se demanda?
No corresponde en sentido estricto (presentación directa ante la Corte). Involucrados: Sala 3ª de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y juzgados intervinientes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que la Corte se avoque al conocimiento de la causa y disponga lo pertinente para poner fin a la situación de denegación o privación de justicia que, según la defensa, paralizaba el plenario por las múltiples incidencias articuladas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó a la Sala 3ª de la Cámara que, dentro de 24 horas, disponga la restitución de los autos principales al Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 1 para que continúe la tramitación del plenario, recomendándole evitar la paralización del trámite por incidencias ajenas a él.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La garantía constitucional de la defensa en juicio impone la posibilidad de ocurrir ante un órgano jurisdiccional en procura de justicia (Fallos: 193:35; 276:157; 281:235 y 303:2063). Esta Corte ha establecido ya en numerosos precedentes su facultad de intervenir para remediar situaciones en las cuales las sucesivas declinatorias de competencia de los magistrados habían dejado al justiciable sin tribunal ante el cual recurrir (...) y esa facultad está expresamente prevista en el art. 24, inc. 7º, del decreto-ley 1285/58."
"...la privación de justicia puede deberse no sólo a esos supuestos, sino a situaciones de conflicto 'que equivalgan en esencia a cuestiones de competencia' (Fallos: 246:87)."
"Entre los conflictos que equivalen en esencia a las cuestiones de competencia caben computar aquellos en los que se cuestiona la habilitación del juez para conocer del caso, por ponerse en duda su imparcialidad, si esa impugnación tiene por efecto que el justiciable no tenga un juez 'permanente' ante el cual recurrir."
"...el supuesto excepcional de privación de justicia presupone el agotamiento por parte del interesado de las vías que razonablemente ofrecía el ordenamiento procesal (Fallos: 247:486; 296:715 y 304:342)."
"Esta Corte estima que en el caso se ha configurado una situación de privación de justicia en perjuicio de los acusados, a raíz de incidencias que en esencia equivalen a una cuestión de competencia, y que han afectado su derecho constitucional de ocurrir ante un juez permanente en procura de justicia."
"...la falta de interposición de un recurso extraordinario, ni la de la queja por su denegación, no pueden constituir óbice para que la Corte decida lo que corresponda ante la presentación directa del interesado (Fallos: 179:202 y 250:690). Ello es así en el caso pues no hay decisión formal alguna de la que la defensa del acusado pueda recurrir con esperanza razonable de éxito..."
"En esas condiciones, corresponde que esta Corte restablezca el orden del procedimiento, ordenando la inmediata restitución de los autos principales al Juzgado en lo Penal Económico Nº 1, a fin de que continúe con la tramitación del plenario."
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Normas que cita
- Decreto 1285art. 24 inc. 7º
- Constitución Nacionalart. defensa en juicio (implícito) · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Fallos 193:35CSJN
- Fallos 276:157CSJN
- Fallos 281:235CSJN
- Fallos 303:2063CSJN
- Fallos 154:31CSJN
- Fallos 178:304CSJN
- Fallos 188:71CSJN
- Fallos 201:483CSJN
- Fallos 204:653CSJN
- Fallos 250:690CSJN
- Fallos 253:25CSJN
- Fallos 261:166CSJN
- Fallos 271:219CSJN
- Fallos 246:87CSJN
- Fallos 305:1344CSJN
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