Marta Noemi Lanati y Otros c/ Direccion Nacional de Vialidad
Los actores demandaron a la Dirección Nacional de Vialidad por los daños sufridos en un accidente ocurrido en una ruta provincial por su mal estado y la falta de señalización de una zanja profunda. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza, que había rechazado la demanda, por omitir el análisis de la responsabilidad por omisión de la demandada y valorar de manera aislada la prueba.
¿Quién es el actor?
Marta Noemí Lanati y otros.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Vialidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 18 de febrero de 1984 en la ruta provincial 114 (ex ruta nacional 40), cuando el vehículo de la actora cayó en un bache de grandes proporciones tras una lomada, sin señalización.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza y ordenó dictar nuevo fallo conforme a lo expresado. La Cámara había revocado la condena de primera instancia (80% a la Administración y 20% a la actora) y rechazado la demanda atribuyendo el accidente a la impericia e imprudencia de la conductora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la existencia de una zanja profunda ubicada después de una lomada y la falta de señalización de ese peligro, conducen a crear un riesgo imprevisible para los conductores, el cual puede tener consecuencias para la circulación y la intensidad de tránsito en ambas direcciones."
"...tal responsabilidad por omisión de la demandada no ha sido evaluada por el a quo, dado que se limitó a un análisis aislado de los diversos elementos de juicio obrantes en la causa pero no los integró debidamente en su conjunto..."
"...la Cámara puso énfasis sólo en la imprudencia de la conductora del vehículo para descartar toda responsabilidad de quien tenía a su cargo el cuidado, mantenimiento y conservación del camino y prescindió así -sin dar razón plausible para ello- del criterio regulador previsto en la última parte del art. 1113 del Código Civil..."
"...la sentencia impugnada, que omite el análisis razonado de pruebas conducentes para la correcta solución de la litis con grave lesión del derecho de defensa de los apelantes, debe descalificarse como acto judicial..."
¿Cómo votaron los jueces?
"La obligación de efectuar tal señalización es un deber insoslayable en cabeza de quien tiene a su cuidado el mantenimiento y conservación del camino en condiciones de segura y confiable transitabilidad, en el caso, la Dirección Nacional de Vialidad." Y: "...resulta absurdo que para transitar por las rutas... se requiera una pericia en el manejo mayor que la ordinaria..."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Helguera, Eduardo Angel c/ A.P.S.CSJN · 28/04/1988
- Fallos 303:2080CSJN
- Fallos 308:112CSJN
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