Leonidas Octavio Vexenat c/ Ricardo Huerta
La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la defensa de los hermanos Correa contra la resolución que rechazó la recusación del juez Martín Irurzún en una causa penal. El Tribunal sostuvo que la decisión sobre recusación no es sentencia definitiva y que la vía idónea para apartar a un juez por mal desempeño o delito es el artículo 45 de la Constitución Nacional.
Actor (recusante): Defensa de Carlos Norberto Correa y Roberto César Correa.
Demandado (recusado): Juez Martín Irurzún, a cargo de la instrucción de la causa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recusación del juez por enemistad manifiesta, fundada en la celeridad con que se tramitó el sumario, la omisión de formular denuncias, la incomunicación de detenidos y la falta de procesamiento de integrantes del directorio de la querellante.
¿Qué se resolvió?
La Corte desestimó la queja, declarando que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva (art. 14, ley 48) y que no existen razones para equipararla a tal. Asimismo, señaló que la vía idónea para el apartamiento del juez por imputación de mal desempeño o delito es el artículo 45 de la Constitución Nacional y no los arts. 74 y siguientes del Código de Procedimientos en Materia Penal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debo adelantar desde ya mi opinión en el sentido de que resulta aplicable al sub lite la conocida doctrina establecida a través de reiterada jurisprudencia, según la cual son insusceptibles de revisión por vía de recurso extraordinario, las decisiones relativas a la recusación de los jueces, pues ellas no ponen fin al pleito ni causan gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos: 297:70; 302:346; 308:1347 y 2668, entre muchos otros)."
"No paso por alto, sin embargo, que la imparcialidad del juzgador es condición necesaria para la efectiva vigencia de la garantía constitucional del debido proceso, la que podría verse seriamente afectada si [...] lo decidido derivara en un serio menoscabo del servicio de administración de justicia [...]; pero a mi modo de ver, no son esas circunstancias extremas que harían imprescindible la intervención de V.E., las que se presentan en este caso."
"[...] la Cámara ha resuelto esa cuestión de derecho procesal con fundamentos de la misma índole, sin que el apelante haya demostrado en ellos desaciertos de tal gravedad que descalifiquen la decisión como acto judicial válido."
"[...] los jueces no están obligados a tratar todos los argumentos propuestos por las partes sino aquellos que estimen útiles para dar sustento a sus conclusiones (Fallos: 297:255 y 291; 300:982; 301:870, y 302:468)."
Sobre la extracción de testimonios: "[...] la extracción de testimonios ordenada por la Cámara parece referirse a las denuncias que el juez habría omitido formular, que constituyen además las únicas investigaciones formalmente reclamadas por la defensa."
Doctrina de la Corte: "La vía idónea para el apartamiento del juez en el caso de imputársele mal desempeño o delito en el ejercicio de su función es la que prevé el arto 45 de la Constitución Nacional y no la prevista por los arts. 74 y siguientes del Código de Procedimientos en Materia Penal."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 45 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPMPart. 74 y ss.
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 54
Fallos que cita
- Cáceres, Carlos c/Textil Lemans S.A.C.I.C.I.F.CSJN · 05/04/1990 · Fallos 312:1656
- Fallos 297:70CSJN
- Fallos 302:346CSJN
- Fallos 308:1347CSJN
- Fallos 257:132CSJN
- Fallos 306:1392CSJN
- Fallos 297:255CSJN
- Fallos 300:982CSJN
- Fallos 301:870CSJN
- Fallos 302:468CSJN
- Fallos 302:221CSJN
- Fallos 305:1745CSJN
- Fallos 306:189CSJN
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