JurisprudenciaARG
Corte Suprema

La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales c/ Daniel E. Greco

La aseguradora de un damnificado en un accidente de tránsito demandó la repetición de las sumas pagadas a la víctima contra el responsable del hecho ilícito. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda sin examinar el agravio fundado en las normas del pago por subrogación, y la Corte Suprema dejó sin efecto esa sentencia por defectos graves de fundamentación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:632
Recurso extraordinario Cuestion federal Cuestion procesal Defensa en juicio Omision de pronunciamiento Arbitrariedad de sentencia Repeticion Pago por subrogacion Accidente de transito Seguro

¿Quién es el actor?

La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales (aseguradora del damnificado).

¿A quién se demanda?

Daniel E. Greco (responsable del hecho ilícito).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de las sumas que la actora abonó a la víctima de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó el rechazo de la demanda. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del recurrente suscitan cuestión federal para su tratamiento en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de índole procesal que son -como regla y por su naturaleza- ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, la alzada ha omitido pronunciarse sobre articulaciones oportunamente propuestas y conducentes para la adecuada solución del litigio (Fallos: 296:743; 300:1246; 303:578)."

"...la apelante se agravió de manera expresa de la sentencia del juez de primera instancia porque no había considerado que aun en el supuesto de que se tuviera por no demostrado el contrato de seguro, la actora tenía derecho a repetir contra el responsable del hecho ilícito las sumas que había abonado a la víctima según las normas de derecho común que regulan el pago por subrogación, planteo que, frente a la responsabilidad que se imputa a la demandada, debió ser examinado necesariamente por el tribunal."

"...la sentencia apelada contiene defectos graves de fundamentación que justifican su descalificación, como acto jurisdiccional, ya que media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48)."

Antecedente fáctico relevante: la Cámara sostuvo que, por las diferencias en el número de motor y chasis del vehículo (informe del Registro de la Propiedad Automotor, fs. 352) respecto de la póliza, la actora no había probado ser la aseguradora del automóvil embestido.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 296:743CSJN
  • Fallos 300:1246CSJN
  • Fallos 303:578CSJN

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