Sindicato de Choferes, Camiones y Afine~ c/ Nacion Argentina (ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nacion)
El Sindicato de Choferes, Camiones y Afines impugnó judicialmente la resolución 314/84 del Ministerio de Trabajo, que había encuadrado convencionalmente a trabajadores de una empresa de saneamiento. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había anulado el acto, por considerar que el tribunal inferior introdujo de oficio una defensa de incompetencia no planteada por las partes, violando el principio de congruencia y el derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
Sindicato de Choferes, Camiones y Afines.
¿A quién se demanda?
Nación Argentina (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación judicial, en los términos del artículo 23 de la ley 19.549, de la resolución 314/84 del Ministerio de Trabajo, que encuadró convencionalmente al personal de Saneamiento y Urbanización S.A. El sindicato sostenía que la actividad era transporte y no construcción, y que el acto producía un "vaciamiento del contenido personal de trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo N° 47/75".
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y ordenó dictar una nueva con arreglo a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara había dejado sin efecto la resolución por considerar que el Ministerio carecía de atribuciones para decidir un encuadramiento convencional, y que tampoco los jueces podían hacerlo. Según el tribunal, se habían determinado "la suerte convencional y estatutaria de trabajadores que no han tenido oportunidad de ejercer la defensa de sus derechos e, inclusive, de gremios que ni siquiera han sido llamados a la discusión".
La Corte señaló que "el sindicato actor dedujo la acción… sin formular observación alguna respecto de las facultades del Ministerio… para dictar la resolución cuestionada", y que "la sentencia… implicó una declaración de oficio de nulidad absoluta e insanable… sobre la base de una defensa no articulada por las partes".
Recordó que "si bien la determinación del alcance de las cuestiones comprendidas en la litis es materia privativa de los magistrados que en ella entienden, tal principio reconoce excepción cuando lo decidido, con mengua de la defensa en juicio, signifique un apartamiento de las defensas esgrimidas al trabarse el diferendo, incorporando temas no introducidos por las partes en el pleito. Dicha regla no puede cohonestarse con la invocación del principio iura novit curia por parte del sentenciante, cuando éste excede el ámbito de lo que le es propio."
Concluyó que "la sentencia impugnada se apartó del objeto del litigio y del contenido de las pretensiones de las partes, violentando el principio de congruencia y el derecho de defensa de la administración".
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Normas que cita
- Ley 19.549arts. 23, 14 · Normas
- Ley 14.250Convenios colectivo de trabajo
- Ley 22.105arts. 36, 62
- Ley 22.520art. 23 · Ley de ministerios
- Decreto 2097
- Decreto 1586
- Decreto 2058
- Decreto 2193
- Decreto 410
- Resolución 314
Fallos que cita
- Fallos 190:98CSJN
- Fallos 204:671CSJN
- Fallos 295:133CSJN
- Fallos 306:1271CSJN
- Fallos 307:1457CSJN
- Fallos 295:784CSJN
- Caja Nacional de Ahorro y Seguro c/ N.C.R. Argentina S.A.I.C. (C.302.XXI)CSJN · 15/12/1987
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