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Corte Suprema

Rino Gaiatto y Otrosv. Armando Automotores S.a.c.i.f.

Los actores reclamaron el cobro de las diferencias indemnizatorias por salarios e indemnizaciones pactadas en un acuerdo conciliatorio de 1985, a cuyas cuotas la demandada había aplicado el desagio del decreto 1096/85. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había rechazado el reclamo, por considerar que el acuerdo no incorporaba inflación a la deuda y que el tribunal de origen había incurrido en una formulación dogmática, sin examinar el caso concreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:529
Desagio Decreto 1096/85 Creditos laborales Acuerdo conciliatorio Expectativa inflacionaria Actualizacion monetaria Recurso extraordinario Arbitrariedad Defensa en juicio Cuestion federal

¿Quién es el actor?

Rino Gaiatto y otros.

¿A quién se demanda?

Armando Automotores S.A.C.I.F.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos correspondiente a las diferencias indemnizatorias derivadas de la extinción del vínculo laboral, según lo pactado en un acuerdo conciliatorio.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes la queja y el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con costas, y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en principio, la exclusión de los créditos laborales de la incidencia del 'desagio' previsto en los arts. 4° a 6°, del decreto 1096/85, dispuesta en el art. 7° del mismo ordenamiento, alcanza a todos los de tal naturaleza que, aunque se hubieran devengado con anterioridad a junio de 1985, por algún motivo -vgr. la necesidad de un reclamo judicial, como sucede en el sub lite- tuvieran que ser percibidos con posterioridad (Fallos: 310:722)."

"...los términos del decreto 1096/85 no imponen la presunción de la existencia de la expectativa inflacionaria en todas las obligaciones a plazo cuyo curso se inició antes de la vigencia de aquella norma y venció después, sino que es necesario constatar la existencia concreta de tal expectativa en cada caso para determinar si corresponde la aplicación del desagio."

"...la actualización acordada constituiría un modo de estabilizar el crédito, con el que no se habría incorporado inflación a la deuda sino que sólo se tendía a remediar los efectos de aquélla una vez producida... a fin de resguardar el valor de la moneda."

"...al resolver como lo hizo, sin dar razones ni examinar el caso concreto, el a quo incurrió en una descalificable formulación dogmática, impropia de los actos jurisdiccionales válidos."

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