JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Necon S.a c/ Direccion Nacional de Vialidad

La empresa Necon S.A. litigó contra la Dirección Nacional de Vialidad por el cobro de trabajos realizados en una obra pública, en el marco de un contrato administrativo. La Corte analizó si la contratista podía invocar un error sobre el método de medición aplicable, y el texto resalta que el contrato debe cumplirse según sus pliegos y que la contratista debió prever las eventualidades de la obra.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:491
Contrato administrativo Obra publica Direccion nacional de vialidad Convenio ad referendum Pliego de licitacion Pacta sunt servanda Buena fe contractual Error de medicion Negligencia culpable Recurso ordinario de apelacion

¿Quién es el actor?

NECON S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Vialidad

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de trabajos ejecutados en una obra pública (el texto no especifica el monto).

¿Qué se resolvió?

DESCONOCIDO. El texto que se recibió es el sumario de la sentencia y no contiene la parte dispositiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La celebración de un convenio ad referendum del Administrador General de Vialidad Nacional importó someter su eficacia -es decir, la posibilidad de producir efectos jurídicos- a un hecho futuro e incierto, con lo cual el acuerdo, por sí mismo, no pudo traer aparejada consecuencia alguna para las partes en tanto no mediara el acto de refrendo."

"La aprobación constituye una de las manifestaciones típicas de la tutela que el órgano superior de un ente ejerce sobre los inferiores (...) control que no puede estimarse limitado al mero análisis de legalidad de un acto, sino que se extiende a su oportunidad, mérito o conveniencia, toda vez que en definitiva es el órgano aprobante el único competente para otorgar eficacia a aquél."

"La ley de la licitación o ley del contrato está constituida por el pliego donde se especifican el objeto de la contratación y los derechos y obligaciones del licitante, de los oferentes y del adjudicatario (...)"

"Aun tratándose de contratos administrativos, el principio es siempre el cumplimiento de lo pactado: pacta sunt servanda."

"Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión."

"La empresa contratista debió obrar durante la ejecución de los trabajos con pleno conocimiento de las cosas (arg. art. 902 del Código Civil), puesto que la magnitud de toda obra pública y de los intereses en ella en juego, le imponían actuar de modo tal de prever cualquier eventualidad (...) y si incurrió en un error acerca del método de medición aplicable para el cobro de los trabajos que reclama, éste provendría de una negligencia culpable que impide su invocación (art. 929 del Código Civil)."

Normas que cita

  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 ap. a
  • Ley 340

Fallos que cita

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