JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Juan Maria de Vido K Huos S. C. A. c/ Direccion Nacional de Vialidad

La empresa contratista de una obra pública reclamó gastos improductivos por la paralización de la obra durante junio a agosto de 1981. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda, por entender que ese período quedó comprendido en la renuncia expresa a reclamos formulada en el convenio de modificación contractual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:971
Contrato de obra publica Buena fe contractual Renuncia expresa a reclamos Gastos improductivos Paralizacion de obra Fuerza mayor Interpretacion de contratos administrativos Convenio de modificacion Actos propios Direccion nacional de vialidad

¿Quién es el actor?

Juan María de Vido e Hijos S.C.A.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Vialidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de gastos improductivos generados por la paralización de la obra vial "Ruta Nº 81", durante el período junio a agosto de 1981, obra de la cual la actora era adjudicataria.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada que había rechazado la demanda. Los gastos reclamados no están comprendidos en la reserva de la cláusula octava del convenio de modificación, sino en la renuncia expresa de la cláusula novena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión, principios aplicables al ámbito de los contratos administrativos."

"Por ser ello así, es dable exigir a las partes un comportamiento coherente ajeno a los cambios de conducta perjudiciales, desestimando toda actuación que implique un obrar incompatible con la confianza que -merced a sus actos anteriores- se ha suscitado en el otro contratante."

"...la descripción de los renglones dejados a salvo en la cláusula octava, entre los cuales se incluyen los gastos improductivos hasta mayo de 1981 -después reconocidos y pagados íntegramente- coinciden con los mencionados en la nota a que se hizo referencia... sin que existan constancias de que -con anterioridad a la suscripción del acuerdo la actora hubiere extendido su solicitud de indemnización al período que ahora reclama. Luego, no puede entenderse que las partes hubiesen incluido los gastos improductivos por el período junio-agosto de 1981 en la reserva de la mencionada cláusula octava."

"...no puede tener explicación lógica la inclusión de la frase 'la contratista hace expresa renuncia a todo reclamo que hubiera interpuesto' (en el pasado)."

Normas que cita

  • Ley 12.910
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • Ley 21.708art. 24
  • Resolución 63
  • Ley 13.064art. 39 · Obras publicas
  • CCart. 874 · Codigo civil

Fallos que cita

  • Fallos 305:1011CSJN
  • Fallos 299:146CSJN
  • Fallos 300:1049CSJN
  • Fallos 301:1185CSJN
  • Fallos 302:192CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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