JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Reig Vasquez Ger y Asociados c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta contra la resolución que denegó el recurso ordinario de apelación en un juicio de repetición de impuesto contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. El tribunal sostuvo que, conforme a la doctrina de Fallos 286:360, no procede ese recurso ante la Corte cuando es parte la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:456
Recurso ordinario de apelacion Queja Repeticion de impuesto Municipalidad de la ciudad de buenos aires Interes nacional Decreto-ley 1285/58 Autarquia municipal Tercera instancia Competencia de la corte suprema Fallos 286:360

¿Quién es el actor?

Reig Vázquez Ger y Asociados.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de impuesto.

¿Qué se resolvió?

se desestimó la queja y, por lo tanto, no se concedió el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dictamen del Procurador General (D'Alessio), que la Corte hizo suyo: "la procedencia del recurso está subordinada, en lo que al caso interesa, a que la Nación sea parte en forma directa o indirecta, como lo requiere el decreto-ley 1285/58; y esta circunstancia no se da en la especie, toda vez que se encuentra comprometido exclusivamente un interés local".

"No obsta a la ausencia del interés nacional el carácter autárquico de la Municipalidad de Buenos Aires, que la recurrente le atribuye. [...] la institución municipal [...] tiene características propias, que exceden las comunes de los entes autárquicos institucionales que conforman la descentralización de la Administración Pública Nacional."

"[L]a condena se traduciría en una suma dineraria que deberá afrontar la demandada, con fondos propios, previstos en el correspondiente presupuesto, cuya gestación, aprobación, ejecución y contralor [...] no escapa del ámbito municipal. De tal modo, considero que no cabe en autos admitir interés alguno de la Nación, ni siquiera en forma indirecta."

Considerando de la Corte: "Que con arreglo a la doctrina de Fallos: 286:360 no procede el recurso ordinario de apelación ante esta Corte en los juicios en que es parte la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, como lo ha declarado el tribunal a qua."

Normas que cita

  • Decreto-ley 1285arts. 24, inc. 6, ap. a
  • Ley 19.987arts. 1, 9 inc. d, 9 inc. e, 31, 33, 106 · Municipalidad de la ciudad de buenos aires
  • CPCCNart. 254 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Subterráneos de Buenos Aires c/ D.Y.C.A.S.A. S.A.CSJN · 30/12/1985
  • Rivademar, Angela Digna Balbina Martínez Galván de c/ Municipalidad de Rosario s/ recurso contencioso administrativo de plena jurisdicciónCSJN · 21/03/1989
  • Fallos 241:218CSJN
  • Fallos 286:360CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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