Hugo Felix Rallin y Otros
Un condenado por contrabando cuestionó la constitucionalidad del artículo 864 del Código Aduanero por haber sido dictado por un gobierno de facto. La Corte Suprema desestimó la queja por mayoría, al considerar que el recurrente no demostró el agravio concreto que le causaba la norma, mientras que Fayt votó en disidencia por considerar que la sentencia se fundaba en legislación espuria.
¿Quién es el actor?
Hugo Félix Rallín (recurrente en queja, condenado por contrabando).
¿A quién se demanda?
el Estado nacional, en el marco de la causa penal por contrabando y violación de los deberes del funcionario público.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la condena fundada en el art. 864, inc. a, de la ley 22.415 (Código Aduanero), por considerar que fue dictado por un gobierno de facto y no fue ratificado por el Congreso tras la restauración democrática.
¿Qué se resolvió?
se desestima la queja por mayoría, con costas al recurrente vía intimación al depósito del art. 286 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico (Fallos: 301:962, 1062; 302:457, 484 y 1149, entre muchos otros). En atención a ello corresponde a quien alega la inconstitucionalidad de una norma demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y pruebe fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación que tacha de inconstitucional (Fallos: 307:1656 y 310:211)."
"El apelante se ha limitado a la invocación genérica de la inconstitucionalidad del art. 864 del Código Aduanero en el que se sustentó la sentencia de condena, pero no demostró que esa norma sea contraria a la garantía de legalidad del art. 18 de la Constitución Nacional, pues no acreditó que aquélla constituya un acto de facto por el cual se han considerado punibles conductas como las que se le imputan que antes no lo eran, o que se haya agravado su punibilidad en medida distinta de la que anteriormente lo era. Sentado ello carece de sentido pronunciarse sobre la inconstitucionalidad alegada pues no hay demostración del agravio que le ocasionaría la aplicación de la disposición legal."
"En cuanto a la invocación de arbitrariedad el recurso extraordinario no satisface el requisito de fundamentación autónoma."
¿Cómo votaron los jueces?
"la validez de las normas dictadas por los gobernantes de facto está condicionada a que, explícita o implícitamente, las autoridades constitucionalmente elegidas que los sucedan la reconozcan... requisito que ha de estimarse cumplido respecto de las leyes dictadas por quienes ejercieron la facultad legisferante entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, pues el Congreso de la Nación las ratificó tácitamente..."
¿Cómo votaron los jueces?
sostiene que "el rechazo del recurso presentado conduciría a confirmar una sentencia que literalmente está fundada en legislación espuria, lo que en modo palmario afecta la exigencia de una sentencia fundada en ley, derivación elemental del derecho constitucional de defensa", y propone declarar procedente la queja y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado.
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Normas que cita
- Código Aduaneroart. 864 · Codigo aduanero
- Constitución Nacionalarts. 18, 1, 29, 31, 67 inc. 11, 86 · Constitucion nacional
- Ley Leyart. 864 inc. a
- Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada Acordada
Fallos que cita
- Fallos 301:962CSJN
- Fallos 302:457CSJN
- Fallos 307:1656CSJN
- Fallos 310:211CSJN
- Fallos 306:174CSJN
- Fallos 308:724CSJN
- Fallos 309:5CSJN
- Fallos 310:332CSJN
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