JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Yean Chuan Min

El Prefecto Nacional Naval recurrió la reducción de la multa impuesta al armador y/o propietario de un buque pesquero por infracción a la ley 17.500. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia, por entender que la inexistencia de antecedentes, la pesca no depredatoria y el valor de la embarcación no justifican disminuir la sanción, ya que el art. 12, inc. b), sólo autoriza a agravarla.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:403
Recurso extraordinario Ley 17.500 Pesca Buque pesquero Multa Graduacion de la sancion Agravante Atenuante Interpretacion de la ley federal Exegesis irrazonable.

Actor (recurrente): Prefecto Nacional Naval.

¿A quién se demanda?

Yean Chuan Min, armador y/o propietario del buque pesquero "Yung Yi N° 21".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

multa impuesta en forma solidaria por infracción a la ley 17.500 (pesca), cuya cuantía fue reducida por la instancia anterior.

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto, en lo materia de recurso extraordinario, el fallo que había reducido la multa, y se devolvieron los autos al tribunal a quo para que dicte nuevo pronunciamiento, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para apoyar la reducción de la pena pecuniaria dispuesta, el a quo tuvo en cuenta la inexistencia de antecedentes contra el buque, el hecho de que la pesca efectuada no fuera depredatoria y el valor de la embarcación."

"...la concurrencia de las situaciones allí contempladas sólo autoriza a agravar la sanción pero no es idónea para justificar la disminución de la multa, que al obrar como lo hizo, el a quo ha otorgado a la norma en examen una exégesis irrazonable."

La recurrente sostuvo que "la ausencia de esos extremos no puede considerarse como circunstancias atenuantes a los efectos de la graduación de la multa aplicada, al igual que tampoco puede contemplarse a esos fines el valor de la embarcación por estar ello previsto en la ley." (Esta es la postura del recurrente, que la Corte acoge en lo sustancial.)

Normas que cita

  • Ley 17.500art. 12 inc. b)
  • Ley 20.136art. 12 inc. b)
  • Ley 22.018art. 12 inc. b)

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