Luminato Mario Daniele c/ Nacion Argentina (ministerio de Defensa)
Un retirado militar reclamó diferencias de haberes derivadas de la reducción del porcentaje de su haber de retiro y de la sustitución de la base de cálculo por la ley 23.199, además de la compensación del decreto 2266/84. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: confirmó el rechazo del reclamo por la base de cálculo sustituida por la ley 23.199 y revocó la sentencia en lo atinente a la compensación del decreto 2266/84, devolviendo la causa para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Luminato Mario Daniele, militar retirado.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias no cobradas por la disminución del porcentaje del haber de retiro previsto en el decreto 1332/75 (47% de la remuneración de la máxima jerarquía del arma), por la modificación posterior de la base de cálculo, y por la compensación establecida en el art. 1° del decreto 2266/84.
¿Qué se resolvió?
la mayoría confirmó el rechazo del reclamo por la base de cálculo (considerando 11) y revocó en lo relativo a la compensación del decreto 2266/84 (considerando 12), ordenando dictar un nuevo fallo. Los jueces Cavagna Martínez, Barra, Oyhanarte y Petracchi, en disidencia parcial, consideraron que la compensación no era invocable por militares retirados y confirmaron íntegramente la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del contexto de la norma surge que, salvo para estos funcionarios, el resto del personal remunerado por el Poder Ejecutivo por este tipo de sistema quedará sujeto a otro marco de referencia: el sueldo del Presidente de la Nación, excluidos sus gastos de representación." (mayoría, considerando 10)
"...si el artículo 53 bis de la ley 19.101 prevé una vinculación de esa clase -como reconoce el actor-, debe concluirse que ha sido alcanzado por la sustitución." (mayoría, considerando 10)
Sobre la compensación, la mayoría remitió a los fundamentos de "Susperreguy" (considerando 12). La disidencia sostuvo: "el art. 1° del decreto 2266/84 no es invocable, a ningún efecto, por militares retirados", pues "Asígnase para el personal militar de las Fuerzas Armadas ... una compensación por mayores exigencias del servicio en actividad" (disidencia, considerando 13).
¿Cómo votaron los jueces?
"los jueces tienen la obligación de abstenerse de toda interpretación que equivalga a prescindir de la norma interpretada o cause violencia a su letra o a su espíritu, especialmente cuando, en asuntos de previsión o asistencia social, surge con certidumbre la voluntad de excluir de los beneficios a aquéllos que no estén comprendidos en los términos de la ley o decreto" (disidencia, considerando 13).
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Normas que cita
- Ley 23.199arts. 1, 2
- Ley 19.101art. 53 bis · Regimen
- Decreto 2266art. 1
- Decreto 1332
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- Susperreguy, Walter Jorge c/ Estado Nacional -Ministerio de Defensa- s/ cobro de pesosCSJN · 06/06/1989
- Carozzi, Héctor J.P. c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa s/ ordinarioCSJN · 26/07/1988
- B.C.R.A. y ex autoridades estatutarias del Banco de los Andes S.A. en J: 14.148 Bco. de los Andes S.A. s/ quiebras s/ inc. de rev. s/ casaciónCSJN · 13/04/1989
- Bacci, Domingo c/ Administración Nacional de AduanasCSJN · 29/08/1989
- Fallos 301:443CSJN
- Fallos 301:449CSJN
- Fallos 302:783CSJN
- Fallos 247:713CSJN
- Fallos 240:174CSJN
- Fallos 257:295CSJN
- Fallos 269:225CSJN
- Fallos 300:687CSJN
- Fallos 262:168CSJN
- Fallos 277:213CSJN
- Fallos 265:242CSJN
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