Rodolfo Eduardo Guzman
El acusado Rodolfo Eduardo Guzmán interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Corte Provincial que confirmó su condena. La Corte Suprema lo declaró procedente por omisión de valoración de prueba esencial, por tratarse de una violación flagrante del debido proceso y de la doctrina de la arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (en el fallo, el recurrente aparece como Rodolfo Eduardo Guzmán, parte imputada en causa penal)
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario contra la sentencia de la Corte Provincial que confirmó la condena del acusado, en la que se omitió valorar prueba indicada como esencial.
¿Qué se resolvió?
Se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con la orden de dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios referentes a la violación de leyes procesales provinciales versan sobre cuestiones regidas por disposiciones de carácter local, reservadas, como regla, a los tribunales provinciales y resultan, por consiguiente, insusceptibles de revisión por la vía del art. 14 de la ley 48."
"La Corte puede conocer respecto a la omisión de valorar la prueba, con base en la doctrina de la arbitrariedad."
"Con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa."
"Es descalificable la decisión de la Corte Provincial que confirmó un fallo en el que la condena del acusado estuvo precedida de la declarada voluntad de los jueces de omitir toda valoración de la prueba indicada como esencial para el caso, pues importó una flagrante violación a las reglas del debido proceso."
"Los jueces no pueden sustraerse a lo que es propio de su ministerio sin menoscabo evidente de la garantía constitucional del debido proceso."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- Fiscal c/ Huerta Araya, Roberto12/06/1990
- Fallos 302:1139CSJN
- Fallos 301:615CSJN
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