JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jorge Marceld Bruzzone

La Corte Suprema resolvió la contienda negativa de competencia a favor del Juzgado Federal de Azul, que debe seguir conociendo en la causa por tenencia de arma de guerra pese a la reforma introducida por la ley 23.817. El tribunal consideró que, por haberse clausurado la etapa de prueba y producido la acusación, aplicar la nueva regla procesal afectaría la validez de actos ya cumplidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:280
Contienda negativa de competencia Ley 23.817 Ley 48 Competencia federal Tenencia de arma de guerra Aplicacion inmediata de la ley procesal Actos procesales cumplidos Retroactividad procesal Buena administracion de justicia Juzgado federal de azul.

¿Quién es el actor?

No aplica (contienda negativa de competencia entre tribunales).

¿A quién se demanda?

No aplica.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué tribunal debe continuar conociendo en la causa seguida a Luis Alberto Illescas por tenencia de arma de guerra, tras la modificación del inc. 5º del art. 3º de la ley 48 por la ley 23.817.

¿Qué se resolvió?

Corresponde seguir entendiendo en la causa al Juzgado Federal de Azul, al que se le remitirá el expediente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no se venga a privar de validez a los actos procesales cumplidos o se deje sin efecto lo actuado de conformidad a las leyes anteriores (Fallos: 200:180; 249:343; 275:109 y 306:1223, 1615 y 2101)."

"...en esta causa ha habido ya acusación fiscal y defensa y se ha clausurado el período de prueba, actos éstos concluidos con sujeción al ordenamiento vigente para los tribunales nacionales, cuya estabilidad podría verse afectada ante el distinto régimen procesal al que estará sometido el juicio (v. g. art. 20, regla 17, del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires)."

"Ello, sin dejar de tener en cuenta que esa solución también tornaría más gravosa la situación del justiciable al no permitir la pronta terminación del proceso como lo exige la buena administración de justicia (Fallos: 303:688 y 883)."

El Procurador General había dictaminado en el mismo sentido, reconociendo que la regla de aplicación inmediata de las leyes procesales existe, pero que cede cuando afecta actos ya cumplidos.

Normas que cita

  • Ley 48art. 3 · Justicia nacional
  • Ley 23.817
  • CPP (Buenos Aires)art. 20

Fallos que cita

  • Fallos 200:180CSJN · 01/01/1981
  • Fallos 249:343CSJN
  • Fallos 275:109CSJN
  • Fallos 306:1223CSJN
  • Fallos 303:688CSJN
  • Fallos 181:288CSJN
  • Fallos 193:197CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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