Miguel Angel Felauto c/ Mercedes Benz Argentina S.a.
Un trabajador reclamó a Mercedes Benz Argentina S.A. diferencias salariales fundadas en un plan de aumentos acordado con su gremio y en el principio de intangibilidad salarial. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había hecho lugar a la demanda por considerarla arbitraria, al apoyarse en opiniones disímiles, conjeturas y argumentos contradictorios.
¿Quién es el actor?
Miguel Angel Felauto.
¿A quién se demanda?
Mercedes Benz Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias de salarios entre lo efectivamente pagado por la empresa y lo que correspondería aplicando los incrementos previstos en el plan de aumentos del año 1981 (PES) y los índices de costo de vida, con base en el acta firmada con el SMATA y su extensión al personal superior nucleado en la APS.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso extraordinario y a la queja, descalificó la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por arbitrariedad y ordenó dictar una nueva conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el a quo sustentó su decisión en dos opiniones disímiles y pautas de excesiva latitud, las que no conducen a una razonable interpretación del derecho aplicable al sub examine".
"...las consideraciones efectuadas por el a quo sobre el principio de intangibilidad salarial, no constituyen base suficiente para justificar la existencia de la obligación que se atribuye a la demandada." La Corte señala que, para considerar violado ese principio, "debe existir el perjuicio concreto consistente en una rebaja de la retribución, una modificación que importe una alteración irrazonable en su composición o la desjerarquización respecto del nivel alcanzado por el trabajador", circunstancias que "no han sido acreditadas - en verdad ni siquiera mencionadas- en estas actuaciones".
"...las declaraciones de testigos citadas a fs. 372/372 vta. se encuentran contradichas por las de otros empleados; los argumentos relativos a que la nivelación entre los dos grupos de trabajadores era un modo lógico y racional de lograr una producción eficiente... devienen meramente conjeturales, del mismo modo que la referencia a los usos y costumbres, habida cuenta de que, según los términos del peritaje contable, los incrementos otorgados a ambos grupos no fueron equivalentes."
"...los distintos razonamientos argumentales que intentan sustentar la sentencia impugnada se apartan de las reglas de la sana crítica, pues se basan en apreciaciones meramente conjeturales sin advertir que de tal modo consagran una solución manifiestamente contraria al correcto entendimiento judicial, como la que resulta de atribuir a la demandada una obligación cuya causa no se encuentra justificada."
La Corte precisa que la doctrina de la irrenunciabilidad de la causa "Padín Capella" (Fallos 310:558) no era aplicable, porque en ese precedente se discutían presupuestos de hecho y derecho distintos (silencio del trabajador y novación objetiva del contrato).
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Normas que cita
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 17, 18 · Constitucion nacional
- Ley 14.250Convenios colectivo de trabajo
- Ley 21.307Sueldo anual complementario
- Decreto 439
- Decreto 688
Fallos que cita
- Farrel, Martín Diego c/ Universidad de BelgranoCSJN · 02/10/1990
- Bariain, Narciso T. c/ Mercedes Benz Argentina S.A.CSJN · 07/10/1986
- Padín CapellaCSJN · 12/03/1987 · Fallos 310:558
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