JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Federacion Medica de la Provincia de Buenos Aires

El Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados fue desestimado en una apelación por carecer de legitimación tras haber consentido la resolución que le negó intervención como tercero en un amparo. La Corte Suprema dejó sin efecto ese pronunciamiento por considerar que frustraba su derecho a ser oído y constituía un exceso ritual manifiesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:203
Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Exceso ritual manifiesto Legitimacion Derecho a ser oido Tercero Amparo Acto administrativo Preclusion Art. 90 codigo procesal Ley 16.986

¿Quién es el actor?

Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

no surge del texto con precisión; el proceso es un amparo en el que se impugnó un acto administrativo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de ilegitimidad de un acto administrativo dictado a pedido y en beneficio del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

¿Qué se resolvió?

la Corte dejó sin efecto la sentencia que desestimó la apelación del Instituto, con remisión de las actuaciones para nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que desestimó una apelación del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, por considerar firme la providencia que le negaba intervención en los términos del art. 90 del Código Procesal, soslayando la clara voluntad impugnatoria del recurrente expresada en la interposición oportuna de la apelación directa prevista en el art. 15 in fine de la ley 16.986, en cuya virtud la cuestión no ha precluido sino que integra el ámbito de conocimiento del tribunal de alzada."

"Las normas procesales deben ser interpretadas y aplicadas por los jueces de modo de favorecer y no entorpecer la organización del proceso, con miras al logro de la verdad jurídica objetiva."

"La circunstancia de que el pronunciamiento que desestimó una apelación, por considerar que la recurrente carecía de legitimación, consuma la frustración del derecho a ser oído de quien tiene un interés propio del litigio, justifica su descalificación como acto judicial."

Se equipara a sentencia definitiva la resolución que priva al recurrente de su derecho a ser oído, con consecuencias en el alcance de sus obligaciones frente a la actora.

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