JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Amalia Elsa Ricardes de Gonzalez de Guerrero y Otrov. Loteria de Beneficencia Nacional y Casinos

El Estado Argentino fue demandado en el marco de un procedimiento de extradición solicitado por Bolivia respecto de Hugo Urquizu y Alfredo Ernesto Noguera, quienes cuestionaron la entrega alegando la extemporaneidad del requerimiento formal. La Corte Suprema confirmó la extradición, sosteniendo que la extemporaneidad de la presentación formal no puede invocarse como excepción legal contra la entrega del requerido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:133
Extradicion Bolivia Arresto provisorio Tratado de derecho penal internacional de montevideo Extemporaneidad Pedido formal de extradicion Libertad Garantia del requerido Recurso extraordinario Recurso ordinario de apelacion

¿Quién es el actor?

Hugo Urquizu y Alfredo Ernesto Noguera (requeridos en extradición, recurrentes).

¿A quién se demanda?

República de Bolivia (requirente) / resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que hizo lugar a la extradición.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación ordinaria contra la resolución que concedió la extradición a Bolivia, alegando violación del artículo 45 del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889 (ley 3192) por presentación formal del pedido fuera del plazo de diez días del arresto provisorio.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la resolución de fs. 16 que hizo lugar a la extradición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Procurador General (dictamen): "la extemporaneidad de la presentación formal del pedido de extradición facultó, en su momento, a los detenidos a solicitar... su inmediata libertad. Empero, la circunstancia de que la petición formal de entrega fuera introducida en debida forma con anterioridad a que el juez adoptara una decisión en punto a la cuestión... esa presentación tomó abstracta la pretensión liberatoria con el sustento invocado."

"El arresto provisorio y las condiciones que deben concurrir a fin de justificar la detención... solamente resultan invocables... en la medida en que no medie una solicitud formal de extradición."

Corte Suprema: "Que esta Corte tiene decidido que la extemporaneidad de la introducción formal del pedido de extradición no puede invocarse como una excepción legal contra la entrega del requerido (P.294.XXII. 'Testimonio del pedido de cese de detención de Fernando Pruna Bertot', del 28 de noviembre de 1989)."

Normas que cita

  • Ley 3192arts. 45, 44, 32, 46

Fallos que cita

  • Urquizu, Hugo y Noguera, Alfredo Ernesto s/ extradiciónCSJN · 26/03/1991
  • Pruna Bertot, Fernando s/ cese de detención (P.294.XXII)CSJN · 28/11/1989
  • Lo Jácono, Osvaldo c/ Consejo Nacional de Educación Técnica C.O.N.E.T.CSJN · 26/10/1989
  • Lo Giúdice S. y Pace, O.L. c/ Estado Nacional I.M.E.CSJN · 26/10/1989
  • Fallos 311:2064CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.