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Corte Suprema

Alicia Noemi Leiva c/ Servoil S.a. Y'otros

La causa laboral promovida por Alicia Noemí Leiva contra Servoil S.A. y otros, en la que Yacimientos Petrolíferos Fiscales fue citada como tercero, fue objeto de una cuestión de competencia. El tribunal resolvió que corresponde a la justicia federal, y no a la provincial, conocer en el proceso porque una entidad autárquica nacional es parte, aun cuando haya sido citada como tercero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:101
Competencia federal Competencia provincial Entidad autarquica nacional Ypf Citacion como tercero Relaciones laborales Art. 100 cn Ley 48 Ley 921 neuquen Arts. 94 y 96 cpccn

¿Quién es el actor?

Alicia Noemí Leiva.

¿A quién se demanda?

Servoil S.A. y otros; Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF), citada como tercero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo emergente de relaciones laborales. El texto suministrado no detalla los rubros reclamados.

¿Qué se resolvió?

es competente la justicia federal para conocer en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

según el sumario, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 100 de la Constitución Nacional y 20, incs. 6 y 12, de la ley 48, corresponde a la justicia federal y no a la provincial conocer en las causas en que la Nación o una entidad nacional es parte, aun en aquellas emergentes de relaciones laborales. A ello no obsta que el organismo estatal sea citado a juicio en los términos de los arts. 94 y 96 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 9 y 54 de la ley 921 del Neuquén.

Nota: el texto suministrado consiste en sumarios editoriales y no incluye los considerandos ni el voto completo del tribunal, por lo que no pueden transcribirse fundamentos textuales.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 100 · Constitucion nacional
  • Ley 48art. 20 incs. 6 y 12 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 94, 96 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 921 (Provincia De Neuquén)arts. 9, 54

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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