JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Ramon Elieser Ramirez c/ Sucesores de Geronimo Juan Francisco Frontini

Los actores reclamaron el reconocimiento de una filiación extramatrimonial y la petición de herencia contra los sucesores del presunto padre. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la demanda, por valoración parcial y aislada de la prueba y por apartarse de constancias de la causa, y ordenó dictar nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:180
Filiacion extramatrimonial Peticion de herencia Posesion de estado Sentencia arbitraria Recurso extraordinario Sana critica Valoracion de la prueba Confesion extrajudicial Estado de familia Exceso ritual manifiesto

¿Quién es el actor?

Ramón Eliezer Ramírez.

¿A quién se demanda?

Sucesores de Gerónimo Juan Francisco Frontini.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de filiación extramatrimonial y petición de herencia.

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia que rechazó la demanda y devolvió la causa para un nuevo fallo. El rechazo de primera instancia (confirmado por la alzada) queda así revisado. El voto del Dr. Barra, en disidencia, declaró inadmisible el recurso por aplicación del art. 280 del Código Procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La circunstancia de que los agravios propuestos remitan al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común no impide la apertura del recurso cuando la decisión contiene defectos graves de fundamentación que redundan en menoscabo de la garantía de la defensa en juicio."

"Al limitarse a realizar un análisis parcial y aislado de diversos elementos de convicción, sin integrarlos en el conjunto, no se ajusta a las reglas de la sana crítica, traduce un claro exceso ritual en menoscabo de la verdad objetiva en que se sustenta la pretensión."

Se objetó "la eficacia probatoria asignada a la confesión extrajudicial del demandante, puesto que mediante ella se admitió un determinado estado de familia sin tener en cuenta que, por vincularse tal estado a derechos indisponibles, se encontraba sujeto a una regulación de orden público".

Se cuestionó que, "mediante consideraciones genéricas y carentes de rigor, se ha renunciado a efectuar una apreciación crítica de las numerosas declaraciones testificales", las que "podrían tener clara incidencia en el resultado del juicio y cobrar particular relevancia a los fines de acreditar la posesión de estado".

¿Cómo votaron los jueces?

el recurso es inadmisible conforme el art. 280 del Código Procesal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 297:100CSJN
  • Fallos 303:2080CSJN

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