Serafina Bonifacia Blanco c/ Caja Nacional de Prevision de la Industria, Comercio y Actividades Civiles
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había considerado extemporáneo el escrito de apelación de una pensionada contra la denegación del reajuste de su haber jubilatorio. Fundó la decisión en que el rigor formal excesivo menoscababa la defensa en juicio y en el carácter alimentario de los beneficios previsionales.
¿Quién es el actor?
Serafina Bonifacia Blanco (pensionada).
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio, cuya denegación fue impugnada por la actora.
¿Qué se resolvió?
se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Los autos vuelven al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que aun cuando los agravios se vinculan con cuestiones procesales, temas ajenos --como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no impide la apertura del recurso cuando, con menoscabo de la garantía de la defensa en juicio, el tribunal ha prescindido de examinar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la correcta solución del caso y ha incurrido en excesivo rigor formal, incompatible con la interpretación que debe primar en los temas que hacen a la Seguridad Social."
"...la sentencia que declara presentado fuera de término el escrito de apelación de fs. 36 tiene los vicios señalados, toda vez que se ajusta a un mero ritualismo y desatiende los términos de las objeciones efectuadas por la pensionada a fs. 44/45, la cual -aunque de manera mínima- cumple los requisitos exigidos para mantener dicha apelación..."
"...el trámite que los entes previsionales imprimieron al expediente y los errores que se cometieron no pueden redundar en contra de los intereses de la actora..."
"...cuando deben evaluarse situaciones vinculadas con beneficios de naturaleza alimentaria se deben extremar las precauciones a fin de lograr que lleguen a tiempo y en forma adecuada (Fallos: 288:439; 291:245; 294:94)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- Visintini, Elisa Esther s/ jubilación por invalidezCSJN · 27/08/1987
- Fallos 288:439CSJN
- Fallos 291:245CSJN
- Fallos 294:94CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.