Ferrocarriles Argentinos c/ Carlos Alberto Acosta y Otros
Ferrocarriles Argentinos demandó por daños y perjuicios a Carlos Alberto Acosta y otros, y la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó en lo principal la condena. La Corte Suprema declaró mal concedidos los recursos ordinarios de apelación por no acreditarse el valor disputado en último término que exige el recaudo de tercera instancia, y devolvió los autos para que la Cámara se pronuncie sobre el recurso de la demandada en materia de honorarios.
¿Quién es el actor?
Ferrocarriles Argentinos.
¿A quién se demanda?
Carlos Alberto Acosta y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró improcedentes (mal concedidos) los recursos ordinarios de apelación interpuestos por ambas partes y por los letrados Borda y Martín, por incumplimiento del requisito del valor disputado en último término superior al mínimo legal. Ordenó devolver los autos a la instancia de origen para que la Cámara se pronuncie sobre el recurso de la demandada respecto de los honorarios regulados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"según conocida jurisprudencia de esta Corte, para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en causas en que la Nación directa o indirectamente reviste el carácter de parte, resulta necesario demostrar que 'el valor disputado en último término' -o sea aquél por el que se pretende la modificación de la condena o 'monto del agravio'- excede el mínimo legal a la fecha de su interposición."
"ninguno de los apelantes ha demostrado en oportunidad de interponer los recursos, el cumplimiento del citado recaudo, toda vez que no han justificado en esa ocasión idónea la sustancia económica discutida, la que se hallaría representada -respecto del fondo del asunto- [por] la diferencia entre el monto fijado y el mayor o menor al que se aspire -según sea el caso de la actora o de la demandada-."
"en lo referente al monto de los honorarios dicha sustancia estaría representada por la diferencia entre la suma regulada y aquella menor que la parte ahora estime que debió fijarse."
"en tales condiciones, y ante el incumplimiento de aquella exigencia, corresponde declarar improcedentes las apelaciones respectivas, dadas las facultades de que goza este Tribunal como juez del recurso."
Respecto de la omisión de la Cámara: "se advierte que la resolución de fs. 627 no se ha pronunciado acerca del recurso ordinario interpuesto a fs. 620 por la parte demandada al considerar altos los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en la causa."
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