JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Ceferino Salinas

La Corte Suprema declaró que la jueza federal carecía de competencia para dictar la medida cautelar que dejaba sin efecto una autorización de visita íntima concedida por la justicia penal provincial a un interno del Servicio Penitenciario Federal. Fundó la decisión en que las cuestiones suscitadas durante la ejecución de la pena corresponden al juez de la causa y no a la justicia federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:95
Competencia federal Competencia provincial Ejecucion de la pena Visita intima Regimen penitenciario Servicio penitenciario federal Conflicto de competencia Medida cautelar Habeas corpus Juez de la causa

¿Quién es el actor?

Servicio Penitenciario Federal (funcionario de la Unidad 9), que requirió la medida cautelar.

¿A quién se demanda?

Cámara en lo Criminal I de la Primera Circunscripción Judicial del Neuquén (en la contienda, el interno Ceferino Salinas y su defensa como partes del incidente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que no se cumpliera la autorización judicial para que el interno Ceferino Salinas, condenado y alojado en establecimiento federal, se trasladara al domicilio de su cónyuge a fin de mantener una visita íntima por hasta cuatro horas.

¿Qué se resolvió?

se declaró que la señora Juez Federal Subrogante del Neuquén carecía de competencia para dictar la sentencia originaria del conflicto. Se remitieron los autos a ese tribunal y se devolvió el expediente a la Cámara local.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 4°: "la demanda de una medida cautelar interpuesta por el funcionario del Servicio Penitenciario Federal ante el Juzgado Federal de Primera Instancia no resulta apta para legitimar el ejercicio de la jurisdicción por ese tribunal. Ello es así, a mérito de la doctrina sentada por esta Corte según la cual, en principio, el hábeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben".

Considerando 5°: "En el supuesto de autos, al hallarse Salinas a disposición de la justicia local, la autoridad penitenciaria nacional debió hacer ante ella los planteos, articulando los recursos legales hasta agotar las instancias".

Considerando 6°: "compete al juez de la respectiva causa, a tenor del art. 18 de la Constitución Nacional, el control directo de los requisitos que la propia norma establece para el régimen carcelario, y ante él debe ser planteada, con arreglo a las formas legales, la cuestión atinente a la vulneración de las garantías que protegen a quienes se hallan procesados o condenados por la comisión de delitos".

Considerando 7°: "contraría el sentido de las disposiciones del Título VI, Sección II, del Libro Cuarto del Código de Procedimientos en Materia Penal fundar en ellas —en particular el art. 683 de ese ordenamiento— la competencia de la justicia federal, por cuanto sus reglas rigen para los jueces de tal naturaleza en cuanto a las personas privadas de su libertad por su orden".

Dictamen del Procurador General (Dr. Oscar Eduardo Roger), que la Corte comparte: "corresponde a la justicia local resolver el pedido formulado por el condenado Salinas, por tratarse de una cuestión suscitada durante la ejecución de la pena", conforme al art. 448 del Código Procesal Penal de Neuquén (ley 1677).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
  • Ley 1285/58art. 24
  • CPPNart. 683 · Codigo procesal penal
  • Ley 1677 (Neuquen)arts. 448, 454
  • CPCCNart. 232 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Rosetti Serra, Salvador c/ Dirección Nacional de Institutos Penales s/ acción de amparoCSJN · 06/09/1968 · Fallos 283:116
  • Rosetti Serra, Salvador c/ Dirección Nacional de Institutos Penales s/ acción de amparoCSJN · 06/09/1968 · Fallos 285:267
  • Rosetti Serra, Salvador c/ Dirección Nacional de Institutos Penales s/ acción de amparoCSJN · 06/09/1968 · Fallos 302:885
  • Fallos 233:103CSJN
  • Fallos 242:112CSJN
  • Fallos 259:430CSJN
  • Fallos 279:40CSJN
  • Fallos 299:195CSJN
  • Fallos 303:1354CSJN
  • Fallos 302:63CSJN
  • Fallos 305:1067CSJN
  • Fallos 306:105CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.