JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Julio J. Sardaqna

Juan Carlos Albornoz demandó a Jorge Omar Barrios por daños y perjuicios derivados de la muerte de su padre. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que fijó una indemnización exigua e irrazonable, por considerarla una aplicación aparente de la exigencia de fundamentación y contraria al principio de reparación integral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:78
Responsabilidad civil Danos y perjuicios Muerte del progenitor Dano moral Fundamentacion aparente Sentencia arbitraria Cuantificacion del dano Reparacion integral Art. 165 cpccn Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Albornoz.

¿A quién se demanda?

Jorge Omar Barrios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización de daños y perjuicios derivados de la muerte del padre del actor, incluyendo daño material y daño moral.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en cuanto fue materia de agravios y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a los considerandos. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2° (procedencia formal): "los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues no obstante referirse a cuestiones de hecho y prueba, ajenas —como regla y por su naturaleza— al remedio del arto 14 de la ley 48, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para abrir el recurso cuando la sentencia recurrida sólo satisface de manera aparente la exigencia constitucional de adecuada fundamentación".

Considerando 4° (crítica a la valoración): "al apreciar la situación económico-social de las partes y efectuar una estimación del daño según el arto 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el sentenciante enunció una serie de pautas correctas pero estableció una suma exigua e irrazonable en concepto de indemnización".

Considerando 5° (monto): "el monto establecido dista de ser una ponderación apropiada del daño inferido y no consulta los criterios de equidad que resultan particularmente necesarios cuando se trata de establecer el menoscabo establecido por la muerte del progenitor, ya que la suma de 350.000 australes (...) equivalentes a la fecha a A 4.767.000 (...) no concreta en la práctica las pautas enunciadas en la sentencia ni traduce los parámetros que condujeron al resultado obtenido (Fallos: 307:2027), aparte de que desvirtúa el principio de la reparación integral".

Considerando 6° (daño moral): "la cantidad establecida no cubre mínimamente los requerimientos de la prudencia en la determinación del daño en punto a lo que dispone el referido arto 165, más allá de que desatiende la realidad del caso y hace virtualmente inoperante la reparación dispuesta por el arto 1078 del Código Civil".

Considerando 7° (conclusión): "las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15, ley 48), por lo que corresponde descalificar la sentencia como acto jurisdiccional y mandar que se dicte una nueva".

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 165 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCart. 1078 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalart. 15 · Constitucion nacional

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