JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Ricardo Adolfo Kohler y Otro

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y revocó la sentencia que había hecho lugar a la demanda. Sostuvo que el instituto es una entidad de derecho público no estatal, cuyos actos no son administrativos, por lo que la ley 19.549 de procedimientos administrativos no resulta aplicable al procedimiento de investigación y caducidad contra la farmacia actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:233
Recurso extraordinario Pami Entidad de derecho publico no estatal Ley 19.549 Procedimiento administrativo Caducidad Contrato de prestacion con farmacias Seguridad social Actos administrativos Vinculos contractuales

¿Quién es el actor?

Farmacia Roca S.C.S.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la declaración de caducidad del procedimiento de investigación seguido por el instituto contra la farmacia por la expedición de medicamentos, en el marco de un contrato de vinculación comercial con el instituto.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara Federal de Bahía Blanca y rechazó la demanda, con costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, como se desprende de los fundamentos de la sentencia recurrida y de los agravios que con ella se relacionan, se cuestiona en el sub examine la aplicación de la ley 19.549, lo que determina la admisibilidad de la vía intentada."

"Que, así planteadas las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte, corresponde examinar, en primer lugar, si la demandada forma parte de la Administración Pública Nacional, ya sea centralizada o descentralizada (art. 12 ley 19.549)."

"Que si bien el cumplimiento de un servicio público, cual es el establecimiento y control administrativo y técnico de ciertas prestaciones de la seguridad social, ha orientado la creación del Instituto, resulta claro que el legislador ha separado nítidamente su personalidad jurídica de la del Estado -que no ha provisto su patrimonio- otorgándole el carácter de mero fiscalizador de recursos que provienen del sector privado y son destinados al sector privado."

"Que, habida cuenta de lo expuesto, corresponde acoger los agravios de la demandada, ya que los actos o decisiones de los órganos del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Pensionados y Jubilados, en tanto entidad de derecho público no estatal, no son administrativos, máxime cuando tienen por objeto el establecimiento de vínculos contractuales con particulares."

"En consecuencia, la ley de procedimientos administrativos 19.549 no es de aplicación al trámite de investigación relacionado con el cumplimiento de las obligaciones convencionales o las causales de suspensión o rescisión del contrato, sin perjuicio del derecho de las partes para hacer valer sus derechos por la vía que corresponda."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Farmacia Roca S.C.S. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y PensionadosCSJN · 28/02/1989 · Fallos 307:2199
  • Fallos 301:953CSJN
  • Fallos 302:545CSJN
  • Fallos 307:828CSJN
  • Fallos 307:2199CSJN

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