La Invernada S.r.l. c/ Provincia de Santiago del Estero
La Corte Suprema declaró procedente la queja de la demandada y revocó la sanción impuesta a su apoderado por reeditar la cuestión de prescripción en esta instancia. El tribunal examinó y resolvió previamente los agravios sobre prescripción, al considerar que la aplicación analógica del plazo de la ley provincial de expropiación constituye una cuestión de derecho público local irrevisable en la instancia extraordinaria, salvo arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
La Invernada S.R.L.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santiago del Estero (Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados del desistimiento parcial de la expropiación.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente la queja con el alcance indicado en el considerando 6° y revocó la sanción impuesta a fs. 15 (Expte. 10.814) al apoderado del Gobierno provincial por reeditar la cuestión de prescripción en esta instancia. La queja fue presentada contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que rechazó la excepción de prescripción y contra la sentencia que admitió la demanda. Se resolvió que, reproducidos los agravios, corresponde examinarlos previamente a las demás cuestiones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 3° (examen previo de los agravios): "Que la recurrente reproduce en su actual recurso los agravios que en su oportunidad expresó contra el fallo que originariamente rechazó la prescripción, por lo que corresponde en esta instancia procesal, examinarlos y resolverlos en forma previa a las demás cuestiones planteadas (Fallos: 244:279; 296:76; ...)."
Considerando 4° (cuestión de derecho público local): "Que el a quo estimó ante la ausencia de norma regulatoria de la responsabilidad del Estado por acto lícito, que correspondía aplicar analógicamente la ley provincial de expropiación que prevé como plazo de prescripción de las acciones el de tres años, situación cuya revisión remite al examen de una cuestión de derecho público local, irrevisable en la instancia extraordinaria salvo arbitrariedad, supuesto que no se configura en el presente caso pues la sentencia cuenta con suficientes fundamentos de igual carácter que no exceden el límite de lo opinable y la sustentan como acto jurisdiccional válido."
Considerando 5° (intereses): "Que tampoco resulta irrazonable la decisión del Superior Tribunal provincial que a fs. 518 rechazó los agravios dirigidos a cuestionar la inclusión de intereses en la condena por considerar que ellos sólo traducían la discrepancia del apelante con lo resuelto."
Considerando 6° (sanción): "Que, finalmente, en atención a lo expuesto en el considerando 3°, la sanción impuesta al apoderado del Gobierno de la provincia por reeditar la cuestión de prescripción en esta instancia carece de sustento y debe ser dejada sin efecto."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 244:279CSJN
- Fallos 296:76CSJN
- Berrizbeitía, Pedro Manuel c/ Dirección Nacional de Vialidad (B.493.XXI)CSJN · 29/09/1987
- Lewin, Norberto Daniel y otros c/ Fizzbein, Arón y otros (L.456.XXII)CSJN · 20/03/1990
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