JurisprudenciaARG
Corte Suprema

La Lucerne S.ac.i.f. y A. c/ Metalmarne S.r.l.

El recurso de hecho se originó en un reclamo de reajuste del crédito por depreciación monetaria en una causa entre La Luceme S.A.C.I.F. y A. y Metalmarne S.R.L. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había mantenido la imposición de costas, por considerar que, al admitirse el reajuste de fondo, el tema accesorio de las costas no podía subsistir sin variar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:71
Recurso extraordinario Arbitrariedad Costas Accesorio Reajuste monetario Depreciacion monetaria Alcance de la sentencia de la corte Orden causado Art. 279 cpccn Arts. 68 y 71 cpccn

¿Quién es el actor?

La Luceme S.A.C.I.F. y A.

¿A quién se demanda?

Metalmarne S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del crédito por depreciación monetaria (precio de una cosa) y, como cuestión accesoria, la imposición de costas de la alzada.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia de la Sala C; se imponen las costas de la alzada en el orden causado, las costas del recurso extraordinario y de la presentación directa a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la vía intentada, pues la solución de la alzada da un alcance inadecuado a lo que fue materia de decisión por esta Corte, ya que resulta claro que al haberse ajustado la decisión de aquélla a la cuestión de fondo y admitido el reajuste del crédito, el tema accesorio de las costas no podía quedar subsistente por haber variado sustancialmente las bases de su imposición."

"el mantenimiento de una solución anterior cuando han cambiado los presupuestos de hecho que la condicionaron traduce una solución que no sólo se aparta de lo dispuesto en el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —que impone adecuar las costas y honorarios al contenido de la nueva decisión aunque no hubiese sido motivo de apelación— sino también del régimen previsto en los arts. 68 y 71 del código, solución que evidentemente no fluye de la sentencia del Tribunal que no impide la adecuación de los mencionados accesorios a la nueva decisión e importa una comprensión ritual del fallo de fs. 721/722."

"habiendo mediado confirmación del fallo de primera instancia y atento a los términos de la petición de la recurrente, a fin de resolver sobre el fondo del asunto en el tema accesorio de que se trata y evitar un mayor dispendio de actividad jurisdiccional, se imponen las costas de la alzada en el orden causado (arg. arts. 68 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Antecedente: la Corte había dejado sin efecto la sentencia de la Sala F por omisión de cuestiones conducentes y por haber fundado el reajuste en la inviolabilidad de la propiedad (art. 17 CN), y no en la mora del deudor.

Normas que cita

Fallos que cita

  • La Luceme S.A.C.I.F. y A. c/ Metalmarne S.R.L.CSJN

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