Vilma Elda Zamparo c/ Provincia del Chaco
Vilma Elda Zamparo promovió demanda contra la Provincia del Chaco, y la demandada recusó con causa a los integrantes del Superior Tribunal provincial por haber emitido opinión sobre el tema litigioso. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución que había rechazado in limine las recusaciones, por privar a la demandada de su derecho a recusar con expresión de causa.
¿Quién es el actor?
Vilma Elda Zamparo.
¿A quién se demanda?
Provincia del Chaco (a través de su Fiscal de Estado, que recurrió).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del fallo, que se limita a la cuestión incidental de recusación.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la resolución del Superior Tribunal de Justicia del Chaco que rechazó in limine las recusaciones con causa, y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "si bien es doctrina jurisprudencial de esta Corte que las decisiones sobre recusaciones de los jueces no son susceptibles de recurso extraordinario, por no tratarse de sentencias definitivas (…), cabe apartarse excepcionalmente de tal regla cuando se comprueba, por los antecedentes de la causa, que ésta es la oportunidad para la adecuada tutela del derecho de defensa en juicio de la demandada, cuya salvaguarda exige asegurar una inobjetable administración de justicia. Máxime cuando de las actuaciones administrativas promovidas por el Superior Tribunal provincial, se desprende que cuatro de sus actuales miembros ya han emitido opinión sobre el tema litigioso."
Considerando 3°: "las normas deben interpretarse siempre teniendo en cuenta el contexto general y los fines que las informan (…), evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones (…), cabe concluir que la sentencia apelada interpreta las normas aplicables de modo no valioso, lo cual la descalifica como acto jurisdiccional válido, de acuerdo con la doctrina del Tribunal sobre sentencias arbitrarias." El tribunal sostuvo que el a quo, al interpretar el art. 18 de la ley 968, dejó sin sentido el párrafo segundo del art. 14 y se apartó del art. 21, privando al demandado del derecho a recusar con expresión de causa.
Considerando 4°: "no se configura exceso de rigor formal al pretender la debida sustanciación del incidente de recusación (…). Asiste razón a la recurrente cuando afirma que sus argumentos en favor de la recusación por prejuzgamiento no fueron oídos ni contestados por el tribunal a quo, el cual hizo mera remisión a una decisión dictada con motivo de otra causal."
¿Cómo votaron los jueces?
el recurso extraordinario "no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)", por lo que correspondía desestimar la queja.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 968 (Chaco)arts. 14, 17, 18, 21
Fallos que cita
- Sueldo de Posleman, Mónica Ruth y otra s/ acción de amparo -medida de no innovar- inconstitucionalidadCSJN · 22/04/1987 · Fallos 301:1149
- Fallos 302:346CSJN
- Fallos 307:518CSJN
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